El Tribunal de Sentencia especializado integrado por Adriana Planás, Matías Garcete y Elsa García condenó por unanimidad a 3 años de pena privativa de libertad al extitular de Petróleos Paraguayos (Petropar), Sergio Escobar Amarilla, por lesión de confianza, al concluir que omitió adoptar las medidas necesarias para proteger el patrimonio de la estatal ante los incumplimientos registrados en un contrato para la electrificación de molinos de la planta de Mauricio José Troche. En la misma resolución fue absuelto el exgerente de planta Leoncio Saúl González.
El proceso guarda relación con un contrato adjudicado a MGA Constructora, representada por Michael Azuaga, por un monto total de G. 24.000 millones.
Según los hechos considerados probados por el Tribunal, Petropar suscribió en marzo de 2013 el contrato para la provisión, instalación y puesta en marcha de equipos de electrificación de molinos bajo la modalidad llave en mano.
Posteriormente fueron firmadas dos adendas que modificaron las condiciones de pago. La primera incorporó un anticipo del 30 % y la segunda elevó ese porcentaje al 50 % del valor contractual. De acuerdo con los hechos probados, los desembolsos efectivamente realizados a favor de la contratista rondaron los G. 11.400 millones.
Escobar intervino directamente en estas decisiones en su carácter de presidente de Petropar, ya que suscribió el contrato, las dos adendas y los instrumentos que posibilitaron los desembolsos. Para el Colegiado, estos elementos demostraron que conocía tanto la magnitud de los fondos comprometidos como las obligaciones que debía cumplir la contratista.
El Tribunal de Sentencia tuvo por acreditado que la primera parte del proyecto debía completarse dentro de un plazo de 90 días, pero la empresa no entregó ni puso en funcionamiento todos los equipos comprometidos. Entre los componentes faltantes se encontraban los reductores planetarios necesarios para completar la primera etapa.
La contratista comunicó además que existían retrasos en la fabricación y posteriormente solicitó una prórroga extraordinaria de 30 días. Una inspección realizada en Brasil permitió verificar motores y tableros, pero no la totalidad de los componentes previstos. Finalmente, en agosto de 2013 Petropar recibió parcialmente equipos, sin que ello significara el cumplimiento integral de la primera etapa.
Para los jueces, estos antecedentes demostraron que el incumplimiento contractual ya era conocido durante la administración de Escobar, quien permaneció como presidente de Petropar hasta el 15 de agosto de 2013.
El principal reproche contra Escobar no estuvo centrado simplemente en la firma del contrato o de las adendas, sino en su conducta posterior frente a los incumplimientos.
Se concluyó que, como máxima autoridad de Petropar, tenía el deber de disponer que la estructura administrativa activara los mecanismos contractuales destinados a proteger el patrimonio de la estatal. Sin embargo, no se formalizó oportunamente una intimación a la contratista, no se impulsaron las sanciones previstas por mora y tampoco se realizaron las actuaciones necesarias para preservar eficazmente las garantías.
El Tribunal de Sentencia aclaró que Escobar no necesariamente tenía que rescindir inmediatamente el contrato al producirse el primer incumplimiento. Lo que debía hacer era activar el procedimiento establecido, comenzando con la formalización del incumplimiento y las medidas destinadas a exigir su subsanación y conservar la posibilidad de recurrir posteriormente a las garantías.
Las pólizas estaban destinadas precisamente a proteger los fondos adelantados por Petropar, y según el Tribunal, una comunicación oportuna del incumplimiento constituía una condición indispensable para mantener vigente la posibilidad de reclamar su cobertura.
Otro aspecto destacado por los jueces fue que Escobar permaneció en funciones durante un periodo en el que todavía podía adoptar medidas. Se sostuvo que incluso tomando la interpretación de los plazos más favorable planteada por su defensa, el incumplimiento de la primera etapa ya se había producido mientras Escobar continuaba al frente de Petropar.
Asimismo, señaló que las notas relacionadas con atrasos, pedidos de prórroga y dificultades de la contratista ingresaron formalmente al circuito administrativo de la estatal. Las declaraciones producidas durante el juicio permitieron establecer que este tipo de comunicaciones llegaban a la Presidencia para posteriormente ser derivadas a las dependencias correspondientes.
Los jueces limitaron expresamente la responsabilidad de Escobar al periodo en el que estuvo al frente de la institución. Es decir, no le atribuyeron las decisiones adoptadas por la administración que asumió después del 15 de agosto de 2013, sino la falta de medidas durante el tiempo en que todavía tenía capacidad de decisión.
Existió dolo eventual
Al analizar el aspecto subjetivo, el Colegiado de Sentencia concluyó que la conducta de Escobar fue compatible con dolo eventual. Consideró que conocía el monto anticipado, los plazos del contrato, los atrasos reconocidos por la contratista, la entrega incompleta de los equipos y la existencia de garantías destinadas a proteger los fondos desembolsados.
Debido a su cargo y participación directa en las decisiones patrimoniales, Escobar podía representarse como posible que la falta de medidas frente al incumplimiento terminara dejando a Petropar sin posibilidad efectiva de recuperar el dinero, señalaron.
Se aclaró que no era necesario demostrar que Escobar quisiera directamente ocasionar la pérdida, sino que era suficiente establecer que conocía la posibilidad de que se produjera el perjuicio y, pese a contar con capacidad para actuar, omitió las medidas destinadas a evitarlo.
Con estos elementos, se encuadró su conducta en lesión de confianza por la no evitación de un perjuicio patrimonial, en carácter de autor.
La Fiscalía había solicitado 4 años de prisión y pretendía que el caso fuera considerado especialmente grave debido al elevado monto del perjuicio. Sin embargo, el Tribunal de Sentencia entendió que la cuantía por sí sola no era suficiente para ampliar el marco penal y, tras analizar las circunstancias favorables y desfavorables, fijó una pena de 3 años de cárcel.
Distinta fue la conclusión respecto de Leoncio Saúl González, ya que si bien quedó acreditado que era gerente de la planta de Mauricio José Troche y administrador del contrato, los jueces entendieron que sus atribuciones estaban relacionadas principalmente con la inspección, verificación, documentación y reporte de la ejecución.
González no tenía autonomía para disponer fondos, rescindir el contrato ni ejecutar las garantías. Tampoco se demostró que hubiera existido un acuerdo con Escobar para omitir las medidas correspondientes o que hubiera prestado una ayuda dolosa para facilitar su conducta.
Por estas razones, el Tribunal concluyó que González no reunía la posición de garante patrimonial exigida para atribuirle lesión de confianza y tampoco podía ser considerado cómplice, por lo que dispuso su absolución.
Las costas del juicio fueron impuestas a Escobar y se mantienen las medidas cautelares que pesan sobre el condenado.





