Por prescripción de los hechos desestiman denuncia por corrupción contra exintendente de Caapucú

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Juez Humberto Otazú

A pedido del fiscal Silvio Corbeta, el juez Humberto Otazú desestimó la denuncia contra el exintendente de la Municipalidad de Caapucú, Luis Carlos Saucedo Mariño, quien fue denunciado por supuesta lesión de confianza en relación al ejercicio fiscal del año 2015, ya que habría mal utilizado los recursos municipales y habría supuestamente ocasionado un perjuicio económico. El pedido de desestimación se basó en que los hechos ya prescribieron.

La investigación se inició a partir de una denuncia presentada por el abogado Alberto Bogado, en representación de la Municipalidad de Caapucú, en la que se señaló que la administración municipal habría registrado un mal uso de recursos públicos durante el periodo de gestión del exjefe comunal, ocasionando un presunto perjuicio económico. Sin embargo, al analizar los antecedentes y elementos reunidos durante la pesquisa, el fiscal Silvio Corbeta concluyó que el Estado ya no contaba con potestad para proseguir con la persecución penal debido al transcurso de los plazos establecidos en la normativa vigente.

En su requerimiento, el representante del Ministerio Público explicó que los hechos denunciados encuadraban, en principio, en el tipo penal de lesión de confianza previsto en el art. 192 del Código Penal, cuya expectativa de pena llega hasta los cinco años de privación de libertad o multa. Esto implica un plazo de prescripción de cinco años, conforme a lo establecido en el art. 102 del Código Penal. Según consta en la carpeta fiscal, el ejercicio fiscal cuestionado concluyó en diciembre del año 2015, por lo que la acción penal feneció legalmente el 31 de diciembre del 2020.

El dictamen fiscal agregó que, durante la investigación, no se registraron actos interruptivos dentro del plazo legal, excepto la declaración indagatoria del investigado en agosto del 2022, que ocurrió cuando la acción penal ya estaba extinguida. No existiendo nuevos actos desde entonces y habiendo transcurrido más de seis años desde los hechos denunciados, la Fiscalía consideró que no existía base legal para proseguir con el procedimiento.

El Juzgado coincidió con este planteamiento y recordó que, conforme a los artículos 301, 305 y 306 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público puede solicitar la desestimación de una denuncia cuando exista un obstáculo legal que impida el avance del procedimiento. En este caso, la prescripción operó plenamente, impidiendo la continuación de la persecución penal, tal como lo establece expresamente el art. 101 del Código Penal.

Tras verificar los parámetros legales y los antecedentes del expediente, el órgano judicial resolvió hacer lugar a la petición fiscal y dispuso la devolución de los autos al Ministerio Público para su archivamiento, de acuerdo con el procedimiento previsto para las causas desestimadas.