Por prescripción sobreseen a acusados de presunto desvío de G 4.000 millones del Indert

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Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT)

El Tribunal de Sentencia presidido por Celia Salinas sobreseyó definitivamente a Juan Gumercindo Espínola Román, María Luisa Mayo de Espínola y Ronald Guerrero. Con este fallo, los tres procesados se suman a otros diez acusados que ya habían sido beneficiados con la prescripción en la causa que investigó el desvío de G. 4.000 millones del INDERT en 2012. La demora en la integración del Colegiado de Sentencia habría provocado esta situación.

Durante la audiencia, el fiscal Christian Benítez se allanó al planteamiento de la defensa y reconoció que ya había transcurrido el doble del plazo de prescripción previsto para el hecho punible de lesión de confianza, incluso descontando los periodos en que los acusados permanecieron en rebeldía.

La defensa contextualizó que la presente causa se desprende de la principal, caratulada «César Agustín González Parini s/ Lesión de confianza», la cual fue separada por el A.I. N° 188 del 15 de junio de 2021 por la Cámara de Apelaciones, Segunda Sala. En el proceso original fueron imputadas al menos 25 personas, de las cuales 10 fueron acusadas y recibieron penas de entre dos y diez años de cárcel; sin embargo, todas terminaron sobreseídas definitivamente por prescripción mediante el Acuerdo y Sentencia Nº 35 del 23 de junio de 2023, resolución que ya se encuentra firme y ejecutoriada.

Para graficar la prescripción, la defensa —ejercida por el Abg. Juan Darío Cabriza— expuso que, conforme al relato del auto de apertura, se toma como fecha de inicio del cómputo el 29 de febrero de 2012. Según la acusación, el INDERT desembolsó los G. 4.000.000.000 a la ONG Yvy Rory en un solo pago mediante un cheque del Banco Nacional de Fomento. El documento fue endosado por los representantes Juan Espínola y María Luisa Mayo el 29 de febrero de 2012, y efectivizado por el proveedor Ronald Guerrero el 2 de marzo de ese mismo año.

Al tratarse del hecho punible de lesión de confianza, con una expectativa de pena de hasta cinco años, el plazo ordinario de prescripción es de igual duración. Sin embargo, la ley establece que la acción prescribe de forma independiente e irreversible una vez transcurrido el doble del plazo legal, es decir, diez años desde la finalización de la conducta. Bajo este precepto, el plazo límite expiró entre febrero y marzo de 2022, por lo que la causa penal se encuentra extinguida.

La defensa mencionó, además, que se retrasó de sobremanera el inicio de este juicio oral “por la imposibilidad de integrar un Tribunal Colegiado de Sentencia”, debido a excesivas excusaciones de varios magistrados, impugnaciones y otros factores que no son imputables a los procesados.

En su análisis, el Colegiado apuntó que, independientemente de todas las interrupciones, la prescripción material se operó debido a que transcurrió el doble del plazo el 29 de febrero de 2022 para Espínola y Mayo, mientras que en relación al acusado Guerrero se cumplió el 2 de marzo de 2022.

Según las constancias de autos, el último acto que interrumpió el plazo es el auto de apertura a juicio oral y público, que data del 6 de febrero de 2019 para los dos primeros acusados, y del 7 de junio de 2019 para Guerrero; es decir, ya transcurrió en exceso el plazo ordinario de 5 años desde este último acto interruptivo. Si bien los acusados estuvieron en rebeldía en su momento, aun descontando ese breve periodo, el plazo para dictar una sanción penal ya feneció holgadamente.

“La prescripción constituye un obstáculo procesal que impide al Tribunal dictar una sanción y, por tanto, es inoficioso la realización de un juicio sobre el mérito de la causa”, concluyó el Tribunal al dictar el sobreseimiento definitivo.

El colegiado dejó expresó que recibió la causa muchos años después de que la prescripción haya operado por lo que remitió el expediente a la Superintendencia de Justicia.

ACUSACIÓN

El origen de la causa se remonta al 17 de enero de 2012, cuando el Gobierno Nacional dictó el Decreto Presidencial N° 8.282 declarando la situación de emergencia alimentaria debido a una prolongada sequía. La Asociación de Protección y Promoción de la Naturaleza «Yvy Rory», representada por Juan Gumercindo Espínola Román y María Luisa Mayo Insfrán de Espínola, presentó ante el INDERT el proyecto denominado «Producción de Granos de Autoconsumo», solicitando un presupuesto total de Gs. 4.000.000.000.

A pesar de que la Asesoría Jurídica de la institución emitió el Dictamen N° 273 advirtiendo la existencia de impedimentos legales y la obligatoriedad de contar con la inscripción ante la Abogacía del Tesoro para recibir fondos públicos, el entonces presidente del ente, Marciano Barreto, hizo caso omiso y autorizó la transferencia total del dinero.

El desembolso se materializó en un solo pago el 29 de febrero de 2012 sin embargo, el proceso de licitación y apertura de sobres de ofertas se realizó recién el 8 de marzo de 2012, es decir, seis días después de que el supuesto oferente ya había retirado el desembolso. Luego se procedió a una adjudicación amañada a favor de la firma LOCAL S.A., de la cual Guerrero era propietario. Del total transferido, G. 3.666.150.400 se destinaron formalmente a la compra de las semillas, mientras que G. 333.849.600 fueron desviados a una consultora privada que subcontrató los servicios, reteniendo los directivos de la ONG el saldo para aparentes gastos administrativos.

El daño patrimonial contra el Estado fue estimado por la Contraloría General de la República y el Ministerio Público en Gs. 1.831.354.624, derivado de una sobrefacturación en el costo de los insumos. La firma LOCAL S.A. vendió las semillas de maíz a la ONG a un precio de G. 4.100 la unidad, cuando meses después ofertó el mismo producto a la Municipalidad de José Domingo Ocampos a solo G. 2.000 por unidad.