Presentan acción de inconstitucionalidad contra fallo que condenó a Erico Galeano y contra el que lo confirmó

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Erico Galeano junto a sus abogados Ricardo Estigarribia y Luis Almada

La defensa del exsenador Erico Galeano presentó una acción de inconstitucionalidad en la que solicita la nulidad de la sentencia que lo condenó a 13 años de prisión por lavado de dinero y asociación criminal. El escrito sostiene que la condena vulnera garantías constitucionales y que fue construida sobre inferencias incompatibles con el estándar de prueba exigido en materia penal.

Uno de los argumentos centrales del recurso es que, pese a la magnitud del operativo A Ultranza Py, considerado por la propia defensa como la investigación de crimen organizado más extensa en la historia judicial paraguaya, el nombre de Galeano no aparece en ninguna de las evidencias recolectadas durante años de pesquisa internacional.

En el documento, los abogados sostienen que la investigación incluyó miles de horas de interceptaciones telefónicas, comunicaciones extraídas de la plataforma SKY ECC, seguimientos operativos y cooperación con organismos internacionales como la Drug Enforcement Administration (DEA) y Europol. Pese a ese volumen de información, el recurso afirma que el nombre del exlegislador “no aparece en ningún audio, mensaje, fotografía, testimonio o nota de campo”, circunstancia que, según la defensa, constituye el dato más significativo del expediente.

La acción de inconstitucionalidad señala que la condena se apoyó esencialmente en tres hechos; el primero es la venta de un inmueble en el complejo Aqua Village a una persona que posteriormente fue identificada como presunto testaferro del narcotraficante Sebastián Marset. La defensa sostiene que nunca se acreditó que Galeano conociera la verdadera identidad del comprador ni el origen ilícito de los fondos.

El segundo se refiere al uso de una aeronave propiedad del exsenador en algunos vuelos realizados por terceros. Según el escrito, no existe evidencia de que Galeano coordinara, autorizara o conociera los vuelos vinculados a la organización investigada.

El tercer punto alude a su condición de presidente del Club Deportivo Capiatá en la época en que Marset integró brevemente el plantel del club. La defensa argumenta que Galeano ya no ejercía efectivamente ese cargo cuando se conoció públicamente la identidad y el alcance de las actividades atribuidas al ciudadano uruguayo.

Además de impugnar la valoración de la prueba, el recurso dedica varios apartados a cuestionar la fijación de la pena. La defensa sostiene que el Tribunal agravó indebidamente la condena al considerar la condición de legislador como un factor negativo, lo que, según afirma, equivale a sancionar a Galeano por su investidura y no exclusivamente por su conducta.

También denuncia una supuesta doble valoración del ánimo de lucro, al utilizarse como agravante un elemento que ya integra el tipo penal de lavado de dinero y objeta que se haya considerado como factor desfavorable una supuesta omisión en declaraciones juradas que no formó parte del objeto del proceso.

El recurso sostiene que la acumulación de esos vicios produjo una pena “cualitativamente diferente” de la que correspondería conforme a la Constitución y al Código Penal. En una de sus frases más enfáticas, la defensa afirma que Galeano “no fue castigado solamente por lo que hizo; fue castigado, en parte, por lo que era”.

La defensa solicita que la Corte declare la inconstitucionalidad del AyS Nº 10 y de la S.D. Nº 68 o subsidiariamente que anule parcialmente ambas resoluciones en lo relativo a la determinación de la pena. Asimismo, el escrito invoca el art. 559 del Código Procesal Civil para sostener que la acción produce efecto suspensivo de pleno derecho mientras la Corte estudia los planteamientos formulados.

La acción de inconstitucionalidad se suma al recurso extraordinario de casación ya promovido por la defensa. Ambos mecanismos buscan revertir la condena de 13 años de prisión y cuestionan tanto la valoración de la prueba como la fundamentación jurídica utilizada por los tribunales que intervinieron en el caso.