Presentan casación en el caso de Walter Bower por tortura

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Osvaldo Vera, bajo patrocinio del abogado Secundino Méndez, interpuso un recurso extraordinario de casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones, integrado por Cristóbal Sánchez, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez, que había anulado la absolución de Vera, Walter Bower y Merardo Palacios, por hechos de lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas o tortura, dictado por el tribunal de Sentencia, integrado por Carlos Manuel Hermosilla, Rossana Maldonado y Víctor Manuel Medina.

Dice el escrito de la casación que en la sentencia definitiva existe una acabada fundamentación probatoria descriptiva y analítica, no existe quebrantamiento de las reglas de experiencia común, existe motivación derivada acorde a las leyes de la experiencia. Sin embargo, al referirnos de la resolución del Tribunal de Alzada encuentran un fallo fragmentado, infundado, incompleto, arbitrario que no expone más que una motivación aparente.

No puede tomarse como válida una resolución desprovista de un análisis y de fundamento como la resolución de alzada recurrida que, en mayoría, aisladamente invoca de manera arbitraria y discriminada solo seis testificales como única valoración del Tribunal de Sentencia y con ese argumento infundado anular una sentencia de primer grado absolutamente válida en la que se observa una armónica valoración del caudal probatorio ingresado al debate.

Decía la Cámara de Apelaciones que, en su análisis que el Tribunal de Sentencia, integrados por Carlos Manuel Hermosilla, Rossana Maldonado y Víctor Medina, en su voto en mayoría ha señalado como contradictorias las declaraciones de la víctima, Jorge López respecto a la afirmado por el testigo Víctor Cáceres en relación a quien desarmó a quien, pues López manifiesta que fue desarmado por Osvaldo Vera, mientras que Víctor Cáceres refirió haber desarmado a Jorge López en su lugar de trabajo, es decir, estando dentro de la Agrupación Ecológica. También cita otras contradicciones.

Ante esta situación y dentro del contexto de un juicio oral y público, el objeto de debate es la existencia de un hecho punible y la autoría de la persona indicada como tal, a fin de verificar esto el tribunal de sentencia se sirve de los medios probatorios para llegar a una convicción sobre la existencia o inexistencia de un hecho punible.

Dice el preopinante Cristóbal Sánchez, que se puede notar en el presente caso, la existencia de un gran causal probatorio entre las mismas las testimoniales. Sin embargo, a criterio del magistrado, las contradicciones señaladas por el tribunal de sentencia en mayoría, carecen de entidad suficiente para desacreditar totalmente lo dicho por los testigos, pues estas “contradicciones”, se refieren a la hora, material con que fueron vendadas las personas, el objeto utilizado para realizar los supuestos apremios físicos entre otras cuestiones, que al criterio del camarista, son accesorias a la cuestión principal, es decir, en este caso si existió o no la tortura.

Es en la causa, en la cual fueron víctimas los comisarios Alfredo Cáceres y Jorge López cuando en mayo del año 2000, ambos fueron torturados por los acusados.