
Representantes del Poder Judicial y del Poder Legislativo presentaron un proyecto de ley que pretende crear el fuero agrario y ambiental y sanciona el Código Procesal Agrario y Ambiental. Según el escrito presentado, esto garantizará y complementará el proceso constitucional, penal y administrativo en la aplicación de las normas agrarias y ambientales, contribuyendo en la construcción de la justicia ambiental en Paraguay.
Entre sus alcances y límites se menciona que quedarían excluidas de la competencia de los tribunales agrarios y ambientales todas las acciones tendientes a la aplicación o ejecución de las leyes y de los contratos laborales, aún cuando refieran a los beneficios de las leyes agrarias y ambientales. Por otro lado, refiere entre sus disposiciones generales que la jurisdicción agraria y ambiental no podrá ser delegada y su competencia es de orden público e improrrogable; los jueces y tribunales decidirán por si mismos los juicios de su competencia, pero podrán comisionar cuando fuera necesario a otros magistrados para determinadas diligencias.
Las disposiciones de este código serán aplicables a todo tipo de procedimiento agrario y ambiental; cuando se trate de un proceso regulado en otros cuerpos legales o de aquellos provenientes de otros cuerpos normativos, cuya competencia asume la jurisdicción agraria y ambiental, deben ser adecuados por el Juez a los principios señalados en esta ley, aún cuando se inspiren en lineamientos distintos. Al aplicarse e interpretarse las normas del código, se debe tener en cuenta que el objeto del proceso es la actividad del ordenamiento jurídico sustantivo.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ), los tribunales, juzgados y defensorías, así como los auxiliares especializados, entenderán en todas las causas que se relacionen con los derechos agrarios y ambientales. Para el efecto, en cada circunscripción judicial se crearán tribunales, juzgados y sus respectivas defensorías. Estos órganos serán designados por la CSJ conforme a lo dispuesto por la Constitución Nacional y el Código de Organización Judicial. Asimismo, estos y los defensores deberán reunir ciertos requisitos.