La Unidad Especializada en Hechos Punibles contra el Medio Ambiente encabezada por la fiscal Zunilda Ocampos, dispuso el cese inmediato de operaciones en una cantera ubicada en el barrio Santa Inés, Presidente Franco, tras constatarse múltiples irregularidades durante un allanamiento. La cantera, denominada “Itaami”, operaba sin las autorizaciones legales correspondientes y a escasa distancia del Río Monday, lo que pone en riesgo la franja de protección del importante recurso hídrico.
La intervención se dio tras una denuncia formal presentada por el intendente de Presidente Franco, el ingeniero Roque Godoy, en representación de vecinos afectados por las detonaciones, el movimiento de suelos y el impacto ambiental generado por la explotación minera.
Durante el procedimiento, la comitiva fiscal fue recibida por el propietario del predio, identificado como Miguel Ángel Ohara. En la inspección se constató la existencia de dos frentes activos de extracción de roca ígnea tipo basalto; el primero de aproximadamente 50 x 50 metros con una altura de 3 metros y el segundo, de mayores dimensiones, con 150 metros de largo, 100 metros de ancho y una profundidad de 4 metros. La explotación se realizaba mediante el uso de explosivos y herramientas manuales, con participación de trabajadores locales.
Además, se detectó la extracción de suelo laterítico con maquinaria pesada (pala cargadora), en una zona colindante con el río, lo que compromete directamente la franja de protección ambiental establecida por ley. Las autoridades constataron la total ausencia de documentación habilitante, no se contaba con permiso para uso de explosivos ni con la habilitación de la Dirección de Material Bélico (DIMABEL) y tampoco con la autorización del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través de su Dirección de Recursos Minerales, para operar legalmente como cantera.
Ante estas graves irregularidades, la fiscal Ocampos solicitó formalmente al Juzgado de Garantías la clausura definitiva del establecimiento, en cumplimiento de lo previsto en el art. 201 del Código Procesal Penal. “La explotación minera ilegal y sin control no solo constituye un delito, sino que representa una seria amenaza para el medio ambiente y la seguridad de la comunidad”.