Pretenden regular las recusaciones a jueces para evitar dilaciones

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El abogado Enrique Kronawetter habló acerca de la propuesta a la ley que pretende regular las recusaciones a jueces que últimamente se dan en demasía y manifestó que el argumento central es evitar las dilaciones con motivo de promociones de recusaciones que permitan, eventualmente, ganar tiempo a favor del imputado y señalar con ello una estrategia que permita, en un lapso de tiempo determinado, que la causa quede prescrita o que supere el plazo máximo de duración del proceso y entonces la acción penal se extinga.

 

 

“Eso genera una sensación de impunidad como mensaje a la sociedad de que nunca se analizó el fondo de la cuestión, lo cual me parece plausible en cuanto a la exposición de motivos” dijo el abogado.

 

 

Agregó que el año pasado, cuando se hizo una audiencia pública con la comisión de reforma penal y penitenciaria de la cuál es integrante, había señalado una serie de objeciones a las cuáles se adhirieron otros miembros de la comisión, los cuales estaban ligados al proyecto presentado por el Ministro Alberto Martínez Simón, como por ejemplo la posibilidad de que se recuse una sola vez al magistrado o magistrada en todo el proceso.

 

 

Señaló que la lógica de las recusaciones en procesos escritos es muy diferente a la del proceso oral, porque la causal sobreviniente puede darse en el mismo contexto del juicio oral y público, por eso el Código Procesal Penal (CPP) establece solamente y de manera expresa, en el art. 365 sobre la preparación del juicio, que la única posibilidad concreta de formular una recusación es con plazos. Porque una causa que fue elevada a juicio oral y público, se integra un Tribunal de Sentencia y se notifica ya se tiene conocimiento de quiénes son los jueces que integran el tribunal que va a juzgar y si hay motivos de recusación se tiene cinco días para meter una nota con el fin de recusar. Fuera de ese plazo, no existe ninguna circunstancia que impida las recusaciones tomando la dinámica del juicio oral y público y respetando el principio de imparcialidad e independencia.

 

 

Explicó que lo que se pretende evitar es que se use la recusación como una institución destinada a provocar la prescripción o extinciones de las acciones penales, evitar las chicanas, entonces la solución está en que la sanción o castigo para el que abuse del derecho de recusar debe ser desde el punto de vista procesal. Cuando se presenta una recusación, automáticamente se debe suspender el cómputo del plazo de prescripción y del control de duración máxima del procedimiento.

 

 

“Yo prefiero renunciar a esa figura antes que impedir el derecho que tiene todo justiciable de ser juzgado por jueces competentes, independientes e imparciales. Cuando se cuestiona eso se habla de las causales de recusación de excusación y/o recusación. Entonces, se mantiene incólume el derecho constitucional de poder impugnar la intervención de jueces que no se muestran imparciales e independientes, se defiende el derecho legítimo consagrada en la Constitución, pero no se computa plazo tanto para la prescripción ni para la duración máxima del procedimiento” sostuvo el abogado.