El juez Miguel Palacios decretó la prisión preventiva en la Agrupación Especializada de los agentes policiales Ramón Vargas y Félix A. Ayala. Ambos están imputados por frustración de la persecución y ejecución penal, en el marco de la alteración de los datos en el sistema informático del extraditable José Bogado Quevedo, alias «Kure».
Por medio del Auto Interlocutrio N° 69 de fecha 4 de febrero del 2022, el juez penal de garantías ordenó la prisión preventiva de los suboficiales Ramón Vargas, de la dirección de Ñeembucú, y de Félix A. Ayala Caballero, del Departamento de Judiciales de la Policía Nacional, quienes fueron imputados por el fiscal Rodrigo Estigarribia.
Según el relato de la Fiscalía, los efectivos policiales ingresaron en varias ocasiones al perfil informático de José Luis Bogado, una de las “víctimas colaterales” del tiroteo registrado en Samber el domingo, y modificaron los antecedentes del buscado por la justicia brasileña por tener unos 34 procesos penales abiertos en el vecino país.
El magistrado Palacios refiere en su resolución que está latente el peligro de fuga y que “a esta altura de la investigación existirían suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados serían presumiblemente responsables de la comisión del hecho punible investigado, teniendo en cuenta que se encuentran agregados en autos, elementos suficientes sobre la participación de los mismos en la comisión del ilícito”.
Refiere la imputación que en fecha 3 de enero de 2019, el Departamento de Informática de la Policía Nacional sito en R.I. 2 Ytororo 704 de la ciudad de Asunción recepcionó el oficio n° 4, de fecha 27 de diciembre de 2018, por la cual el juez interino del juzgado penal de garantías n° 9 de Asunción, Abg. Elio Roben Ovelar Frutos, solicitó que la Policía Nacional proceda a la detención con fines de extradición del ciudadano paraguayo José Luis Bogado Quevedo, en el marco de los autos caratulados: “Exhorto: José Luis Bogado Quevedo S/ detención con fines de extradición”, N° 1-1-3-1-2018-546.
En consecuencia, en fecha 4 de enero de 2019, el Departamento de Informática de la Policía Nacional, a través del usuario “medinas”, procedió a cargar en el sistema informático de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, lo dispuesto por el órgano judicial mencionado, completándose en el campo correspondiente a causa, el dato de “detención con fines de extradición”, n° de causa “546/2018”, y en el campo correspondiente a estado, el dato de “prisión preventiva-captura”, además de otras referencias como el de la nota n° 4 de fecha 27 de diciembre de 2018 (oficio Judicial).
Posteriormente, en fecha 6 de enero de 2020, el sub oficial superior Félix Antonio Ayala Caballero, del Departamento Judicial de la Policía Nacional, operador del sistema informático con el usuario “ayalaf”, habría ingresado a la ficha de consulta correspondiente a José Luis Bogado Quevedo y modificado los datos correspondientes al campo de estado, cambiando el de “prisión preventiva-captura” a “antecedentes”; el de número y fecha de nota, cambiando “n° 4 de fecha 27 de diciembre de 2018” a “n° 1206 de fecha 12 de diciembre de 2019, y el juez “Elio Rubén Ovelar” a “Rolando Duarte”.
Seguidamente, en fecha 20 de mayo de 2020, este mismo usuario “ayalaf”, habría ingresado nuevamente a la misma ficha de consulta e introdujo el dato S (que sería sobreseimiento) en el campo correspondiente a situ, además, en el campo de sentencia, consignó “AI 1185”.
Por su parte, en fecha 28 de agosto de 2020, el mismo sub oficial superior Félix Antonio Ayala Caballero, con el usuario “ayalaf”, habría ingresado por última vez a la misma ficha, modificándolo y volviendo a los datos originales, es decir, “nota n° 4 de fecha 27 de diciembre de 2018, juez Elio Rubén Ovelar Frutos, estado detención preventiva-captura”.
Por otro lado, en fecha 23 de abril de 2021, el sub oficial inspector Ramón Balbino Vargas Espinoza, de la Dirección de Policía de Ñeembucú, operador del sistema informático con el usuario “vargasr”, habría modificado la ficha de consulta correspondiente a José Luis Bogado Quevedo, cambiando a la “nota n° 212 de fecha 20 de abril de 2021”, la causa a “incumplimiento del deber legal alimentario, la sentencia “AI 644”, la situ “E” (sería extinción de la acción), las observaciones “homologar acuerdo conciliatorio – extinción de la acción penal”, número de causa “49-2006”, y el estado “antecedentes”. Así mismo, en la misma fecha, 23 de abril de 2021, este mismo operador “vargasr”, habría modificado nuevamente la carga anterior, cambiando las observaciones a “corresponde al orden 1 (uno)” y la situ a “N” (que sería nulidad).
Por último, en fecha 31 de enero de 2022, el sub oficial inspector Ramón Balbino Vargas Espinoza, con el usuario “vargasr”, habría ingresado a la ficha en cuestión y modificado todos los datos volviendo al estado original, vale decir, “nota n° 4 de fecha 27 de diciembre de 2018, causa n° 546-2018, juez Elio Rubén Ovelar, causa Incumplimiento del deber legal alimentario (mantuvo carga anterior), estado detención preventiva con fines de extradición”.
En la misma fecha, 31 de enero de 2022, el operador “vargasr”, ingresó por última vez a la ficha de consulta correspondiente a José Luis Bogado Quevedo y habría cambiado la causa de “incumplimiento del deber legal alimentario” a “detención con fines de extradición”, manteniendo los demás datos cargados anteriormente ese mismo día