La Juez Rosarito Montania, decretó la prisión preventiva de Luis María Cantero Insaurralde, imputado en el caso de la incautación de 3.300 kilos de cocaína que pretendían ser enviadas a Bélgica.
La Juez Penal de Garantías Rosarito Montanía decretó la prisión preventiva de Luis María Cantero Insaurralde debido a que existen suficientes elementos de convicción para presumir la responsabilidad del imputado en la comisión de hechos punibles relacionados con el tráfico internacional de drogas a Bélgica, específicamente cocaína. Esta decisión se basa en el relato fáctico descrito en el acta de imputación y en documentos que respaldan dicha afirmación. Según las investigaciones preliminares, se habría identificado a una presunta organización criminal dedicada al tráfico de drogas en Paraguay, la cual operaría internacionalmente enviando cargamentos de cocaína al exterior en contenedores de mercadería lícita.
Durante la audiencia de imposición de medidas, la defensa de Cantero Insaurralde solicitó que su defendido sea trasladado a una penitenciaría más cercana para facilitar la comunicación. Sin embargo, no presentaron pruebas que respalden el arraigo del imputado, como domicilio fijo, empleo estable o familia constituida, ni ofrecieron cauciones suficientes que garanticen su sujeción al proceso penal. Ante esta situación, la Juez consideró que no existen garantías de que el imputado se someta al proceso y decidió decretar la prisión preventiva.
Se destaca la alta expectativa de pena que enfrentaría Cantero Insaurralde en caso de ser condenado, lo que aumenta la probabilidad de fuga. Además, se señala que la naturaleza de las actividades delictivas, llevadas a cabo por estructuras criminales organizadas, aumenta el riesgo de fuga y de obstaculización de la justicia. La resolución también hace referencia al hecho de que otros miembros de la supuesta organización criminal aún se encuentran prófugos, lo que sugiere que podrían contar con protección para evitar ser sometidos a la justicia.
La prisión preventiva se considera una medida indispensable para asegurar la sujeción de Cantero Insaurralde al proceso y evitar la obstrucción de la justicia. Se recalca que esta medida cautelar es provisoria y puede ser revocada o reformada si las condiciones que la motivaron desaparecen. Sin embargo, dadas las circunstancias especiales de la investigación y la presunta gravedad de los hechos, la prisión preventiva se considera proporcional y necesaria para el adecuado desarrollo del proceso penal.