Privado de libertad por más de 4 años sin condena: juez ordena sobreseimiento definitivo

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Magistrado Nelson Ramón Romero

El Juzgado Penal de Garantías Nº 3, a cargo del magistrado Nelson Ramón Romero, declaró la extinción de una causa penal y el sobreseimiento definitivo de dos personas que permanecían privadas de libertad por más de cuatro años sin haber recibido sentencia condenatoria.

La medida benefició a R.M.G.F. y E.M., ambos procesados por supuestos hechos punibles contra la autonomía sexual. La decisión judicial fue resultado del incidente promovido por la defensora pública Leidy Morales Clemotte, quien argumentó la existencia de una prisión preventiva prolongada e injustificada, contraria a lo establecido en la Constitución Nacional, el Código Procesal Penal (CPP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Según el escrito presentado por la defensora, el proceso se inició el 09 de marzo del 2021, mientras que su defendido permanecía recluido desde el 10 de marzo del mismo año, totalizando 4 años, 5 meses y 25 días en prisión preventiva sin que se dictara una resolución definitiva. La defensora Morales sostuvo que dicha situación vulneró lo establecido en el art. 136 CPP, que fija en cuatro años el límite máximo de duración del proceso.

En su exposición, la defensora enfatizó que el respeto a las formas sustanciales del enjuiciamiento penal constituye un pilar esencial del Estado de Derecho, ya que evita la arbitrariedad judicial y garantiza una defensa efectiva y equilibrada entre las partes. Citó además el art. 81 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho de toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable por un tribunal imparcial.

Asimismo, recordó lo dispuesto en el art.137 del CPP, que faculta al juez a declarar extinguida la acción penal una vez vencido el plazo legal. Con base en estos fundamentos, solicitó la libertad inmediata de su asistido y el sobreseimiento definitivo de la causa.

El juez Nelson Ramón Romero, tras analizar los antecedentes y constatar el exceso de tiempo transcurrido sin sentencia, admitió los argumentos de la defensa y resolvió extinguir la acción penal. En su resolución, destacó la importancia de respetar los límites procesales establecidos por la ley y de evitar que las medidas cautelares, como la prisión preventiva, se transformen en una pena anticipada.