Proceso penal es obstaculizado por la utilización de una norma

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Abogado Rodrigo Yódice

Respecto a la nueva suspensión de la audiencia preliminar para Carlos Granada, el abogado querellante Rodrigo Yódice mencionó que es bastante frustrante que, por la utilización de una norma, se obstaculice de manera irregular el trámite de un proceso penal que, hasta la etapa investigativa, se había substanciado de manera normal, sin ningún tipo de incidentes que pudieran ser dilatorios.

“Si bien se habían interpuesto recursos de incidentes contra la providencia que dio inicio al proceso, son cuestiones procesales opinables, pueden ser discutidas, pero ahora estamos ante una recusación manifiestamente infundada con el único fin de obstruir u obstaculizar el desarrollo de la audiencia preliminar” agregó el abogado.

Señaló que la inexistencia absoluta de fundamentos para refutarlos argumentos de cargo y la necesidad de enjuiciamiento oral y público del acusado, lleva al procesado a cometer este tipo de “tropelías” ya que este no es el ejercicio de ningún tipo de derecho, garantía o respeto a principios de naturaleza constitucional, sino que es un planteamiento dilatorio, obstruccionista, que, por imperativo de una norma, la cual debería ser reexaminada, se producen este tipo de suspensiones infundadas, según el abogado Yódice.

Teniendo en cuenta la primera recusación contra las agentes fiscales de la causa y la reciente recusación contra el Juez  Matías Garcete, el abogado comentó que eventualmente se podría comenzar a examinar la conducta del acusado, porque, teniendo en cuenta que la actual recusación contra el magistrado versa sobre que el mismo no había hecho lugar a la revisión de la medida cautelar del procesado en el mes de enero, con el criterio del recusante, el mismo debería apartar también a los miembros del Tribunal de Apelaciones que confirmó la resolución de Garcete.

“Estaríamos ante un absurdo total, entonces daría la impresión de que, más que por una petición de parte (querella o Ministerio Público), aquí los órganos jurisdiccionales son los que deberían adoptar los mecanismos que están establecidos en la ley, en el sentido de velar por la regularidad del debate y por el respeto al litigio con buena fe” comentó Yódice.

Refirió que ve esto como un sinónimo de debilidad en el sentido de que, evidentemente, ante la claridad de los fundamentos de la acusación, los medios de pruebas colectados y la cuasi certeza de que los hechos que se le atribuyen a Granada se subsumen dentro de los tipos penales por los cuales se lo procesa, el mismo acude a este tipo de mecanismos, lo que revela que carece de estrategia para hacer frente a su responsabilidad de hacer frente a los hechos cometidos por su persona, según el letrado.

Según los antecedentes del caso, Carlos Granada, abusando de su posición jerárquica e influencias con relación a las víctimas quienes en ese momento eran subordinadas, habría realizado actos con fines sexuales en algunos casos y, en otros casos habría realizado actos sexuales concretos contra las mismas.

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