Prosecución de casos de violencia familiar no se extinguen por fallecimiento de la víctima

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En conversación con PDS Radio-TV Digital la agente fiscal especializada contra la violencia familiar María Segovia, mencionó que independientemente a que una persona que fue víctima de violencia llegó a denunciar a su victimario, es factible que se dé una imputación post mortem de la víctima, ya que para imputar la fiscalía solo necesita elementos de sospecha y que esos elementos podrían ser obtenidos a través de testimonios de personas que podrían acreditar que la persona sufría de violencia familiar.

Segovia resaltó que la violencia familiar es un hecho punible de acción penal pública, lo cual implica que cualquier persona puede poner a conocimiento del Ministerio Público la existencia de un hecho punible y que en el caso de que la víctima fallezca antes de realizar la denuncia se debe realizar todas las diligentes atinentes a fin de demostrar si existió o no un hecho de violencia previo al deceso.


Agregó que para formular imputación, la fiscalía solamente requiere elementos de sospecha, y que como fuentes secundarias de información podrían ser utilizadas como por ejemplo, las declaraciones de los familiares, amigos, compañeros de trabajo que puedan contar que la víctima sufría de violencia, diciendo por ejemplo que “siempre se maquillaba para cubrir los golpes, que llegaba llorando, tomaba antidepresivos, quería dejar el trabajo, la pareja no la dejaba salir, cancelaba encuentros con amigos, antecedentes clínicos, psicológicos, entre otros”, y que todas esas informaciones pueden ser analizadas por una psicóloga forense a través las entrevistas.

La fiscal comentó que existe gran cantidad de casos de feminicidios donde el autor del hecho punible termina sacándose la vida tras concretar su objetivo. La teoría que la fiscal sostiene es que estos casos se dan a raíz de que el victimario al acabar con la vida de su víctima, termina el vínculo de sometimiento y codependencia, motivo por el cual acaba con su vida porque ya no tiene sentido que siga viviendo.

Consultada sobre si una persona violenta puede ser reinsertada nuevamente a la sociedad, la agente refirió que sí es posible mediante la función de la reeducación, en ese sentido agregó que la ley N° 5777/16 de protección contra toda forma de violencia hacia la mujer, incorpora también la visión de reeducación de la persona agresora, atendiendo a que los agresores actúan de esa forma por influencia en su formación académica, por falta de límites, además de que es una cuestión cultural, que puede ser trabajado con especialistas.