Queda firme condena de 3 años y medio para ex administradora de la Sociedad de Infectología

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La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación contra la confirmación de la sentencia y dejó firme la condena de 3 años y 6 meses de prisión para la exadministradora de la Sociedad Paraguaya de Infectología, Gloria Figueredo Ortega, por apropiación y producción de documentos no auténticos al causar un perjuicio de G. 71.330.552.

El ministro Luis M. Benítez Riera, preopinante, señaló que la fundamentación del recurso, interpuesto por la condenada, es defectuosa e insuficiente puesto que gran parte de lo manifestado por el recurrente hace alusión a la Sentencia Definitiva, argumentos ya expuestos al momento de formular la apelación, y lo que se observa es su desacuerdo con lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, insuficiente para sostener una posición jurídica.

Prosiguió diciendo que, al manifestar sus agravios, ataca cuestiones relacionadas con la valoración probatoria y la determinación fáctica de los hechos; es decir, no cuestiona la argumentación de la Cámara, sino la valoración probatoria del Tribunal de Sentencia y su resultado.

Votó por declarar inadmisible en consonancia con la postura de la Corte, que en fallos anteriores ha sostenido que el Recurso de Casación no puede considerarse como una tercera instancia y no basta mencionar que la resolución recurrida es infundada, debe ser correctamente argumentado y demostrado, lo que no se da en el presente caso.

A su turno, el ministro Manuel Ramírez Candia compartió la postura del preopinante y señaló que la recurrente expone que la Cámara aplicó de forma incorrecta el Art. 65 del C.P. (medición de la pena) y sostiene que “pese a observarse doble valoración de elementos del tipo objetivo”, sin embargo, no estableció los motivos por los que considera que la valoración fue errónea ni respecto a qué circunstancia fáctica del citado artículo.

Finalmente, la ministra Carolina Llanes expresó su adhesión al voto, quedando firme así la sentencia.

Según la acusación del Ministerio Público, Figueredo endosó y cobró seis cheques pertenecientes a la cuenta bancaria de la Sociedad, obteniendo de esa manera G. 71.330.552 en perjuicio de la entidad. Asimismo, la misma usó documentos no auténticos, consistentes en extractos bancarios falsificados y presupuestos con montos adulterados que eran remitidos a la contadora de la entidad, haciendo figurar un patrimonio distinto al real.