Querella pide 6 meses de prisión y USD 20.000 por caso de difamación contra activista

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Abg. Guillermo Duarte Cacavelos y Abg. María Esther Roa

En el marco de un proceso por difamación contra la activista María Esther Roa, la querella impulsada por el abogado Guillermo Duarte Cacavelos solicitó la imposición de una pena de seis meses de prisión contra la abogada, además de una reparación económica de 20.000 dólares y la publicación de la eventual sentencia condenatoria. El pedido fue formulado por el abogado Juan Pablo Mendoza durante su exposición ante el tribunal.

Según la argumentación de la querella, las publicaciones cuestionadas fueron difundidas a través de redes sociales, lo que, a su criterio, implica una proyección masiva y sin fronteras, tanto geográficas como idiomáticas. En ese sentido, sostuvo que este tipo de manifestaciones se encuadra dentro de lo previsto en el art. 151 del Código Penal, en concordancia con su inciso segundo, al equiparar dichas expresiones a comunicaciones realizadas en un contexto de multitud.

El representante de la querella enfatizó que los contenidos difundidos no solo habrían alcanzado a un público amplio, sino que además permanecen disponibles en el tiempo, lo que incrementaría el perjuicio al honor y la reputación del querellante. Afirmó que esta permanencia constituye un elemento agravante en la valoración del daño ocasionado.

En cuanto a la prueba pericial, Mendoza indicó que el informe informático descartó el uso de inteligencia artificial en la elaboración del material cuestionado. Sin embargo, subrayó que el mismo peritaje confirmó la posibilidad de manipulación mediante herramientas accesibles, incluso programas de uso cotidiano, lo que, según la querella, refuerza la hipótesis de intencionalidad en la conducta atribuida.

Asimismo, sostuvo que los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de difamación se encuentran acreditados en el caso. En esa línea, consideró aplicable también la figura de la composición prevista en la normativa penal, solicitando que se establezca el pago de 20.000 dólares como reparación a favor de la paz social.

Al desarrollar los criterios para la determinación de la pena, el querellante hizo referencia a los parámetros del art. 75 del Código Penal. En particular, señaló que la intensidad del daño causado, derivado de la amplia difusión y permanencia de las publicaciones, debe ser considerada como un agravante relevante.

También remarcó que el perjuicio afecta directamente al ejercicio profesional del querellante, quien, según expresó, depende de su buen nombre y reputación. Este aspecto, afirmó, incide de manera significativa en la evaluación de la gravedad del hecho.

En cuanto a las condiciones personales de la acusada, el abogado reconoció que su formación profesional y la ausencia de antecedentes penales constituyen factores favorables en el análisis de la pena. No obstante, indicó que la conducta posterior al hecho debe ser valorada en su contra, ya que, según afirmó, no existió ningún intento de reparación ni acercamiento para resolver el conflicto.

Finalmente, Mendoza sostuvo que, considerando el marco legal aplicable, que prevé hasta un año de pena privativa de libertad o multa, la imposición de seis meses de prisión resulta una sanción proporcional a los hechos debatidos en juicio. Asimismo, reiteró el pedido de publicación del fallo como medida complementaria.