El Defensor Público José González habló con PDS Radio y Tv Digital acerca de un caso por supuesto homicidio doloso en grado de tentativa y homicidio doloso que ya tuvo cuatro juicios orales pero que fueron anulados por la Cámara y ahora se volvió a reenviar para la realización de un quinto juicio oral y público. La Fiscal de la causa es Cynthia Torres.
Al respecto, comentó que el sindicado como autor del hecho padecía de un trastorno bipolar agudo, tenía un cuadro psicótico y juicio desviado, lo cual está comprobado dentro del expediente judicial. Fue evaluado por cuatro psiquiatras; se conformó una junta médica y se determinó que, al momento del hecho, el hombre no estaba en pleno uso de sus facultades mentales.
“Hablando mal y rápido, sería inimputable y tendría que haberse aplicado, en este caso, el procedimiento especial para la aplicación de medidas de mejoramiento, pero el Ministerio Público y la querella insisten en juzgarlo bajo el procedimiento ordinario” agregó.
Señaló que es uno de los impedimentos que establece nuestro sistema normativo, que dice que el Ministerio Público o la querella deberán solicitar la aplicación del procedimiento especial, sin embargo, insisten en hacer lo contrario, por lo que el juicio oral y público ya fue realizado en cuatro ocasiones. Fue condenado a reproche reducido y el fallo resulta ser contradictorio, puesto que le dieron la aplicación de medidas de mejoramiento cuando supuestamente es una persona “normal”.
“Hay contradicción de inconsistencia en el fallo, por eso es que se anuló en Cámara en tres oportunidades. En una ocasión gané el juicio, se hizo lugar al incidente de nulidad de la acusación y al auto de apertura, porque en su acusación, el Ministerio Público no determinó la reprochabilidad, no fundamentó y difiere para el Tribunal de Sentencia” comentó.
Explicó que el artículo 347 del Código Procesal Penal obliga al Ministerio Público a fundamentar la reprochabilidad, ya que, si en su propia acusación no está pudiendo determinar la misma, no es lógico que solicite la realización del juicio oral y público para una persona sindicada de ser autora de la comisión de un hecho punible. No se puede concluir con la teoría del delito porque no se tiene reprochabilidad y no se puede cerrar el caso.
“Yo sostengo que es una acusación defectuosa que no cumple con la exigencia de nuestro ordenamiento jurídico, por la falta de fundamentación y por no cerrar la estructura de la teoría del delito. Incluso hubo un Tribunal que se animó a anular la acusación porque dijo que era una grosera actuación por parte del Ministerio Público y es su obligación fundamentar la reprochabilidad; no puede decirle a la Cámara que eso es tarea de construcción del Tribunal de Sentencia” indicó el Defensor.
Agregó que a su parecer ya no se puede ni siquiera aplicar las medidas de procedimiento especial teniendo en cuenta que la causa se elevó como ordinaria y el Código Procesal Penal no prevé la conversión de un procedimiento ordinario a especial, pero si prevé el caso de un procedimiento especial a ordinario.