Raquel Talavera cuestiona abuso de prisión preventiva tras fallo que condena al Estado por indemnización

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Abogada Raquel Talavera

La abogada Raquel Talavera calificó como “positiva” e “inédita” la sentencia que condena al Estado paraguayo a indemnizar al ciudadano Marcelo Manuel Romero, quien estuvo privado de libertad durante un año y diez meses sin que existieran elementos suficientes en su contra, según relató durante una entrevista concedida a PDS Radio.

Talavera señaló que, tras recuperar su libertad, Romero acudió a su estudio jurídico y decidieron impulsar una demanda contra el Estado paraguayo por privación ilegítima de libertad. La profesional reconoció que inicialmente consideró poco probable obtener un resultado favorable en el ámbito nacional debido a que, según dijo, “el abuso de la prisión preventiva es una constante” en Paraguay. Sin embargo, sostuvo que era necesario “agotar los recursos internos”

De acuerdo con Talavera, Romero tenía 25 años cuando se enteró, mientras se encontraba en Argentina, de que existía una orden de captura en su contra. Según explicó, el joven regresó voluntariamente al país y se puso a disposición de las autoridades. Sin embargo, posteriormente fue sometido a prisión preventiva y el proceso avanzó hasta la etapa de juicio oral.

La abogada sostuvo que durante el desarrollo del juicio, la entonces fiscal interviniente, Natalia Cacavelos, solicitó el sobreseimiento del acusado al considerar que no existían pruebas que sustentaran la acusación. El tribunal hizo lugar al pedido y Romero recuperó su libertad.

Tras ello, Talavera promovió una demanda de indemnización contra el Estado paraguayo. Según indicó, el fallo dispone el pago de Gs. 221 millones, más intereses, a favor del afectado. La profesional afirmó que la resolución representa un precedente relevante frente al uso “excesivo e infundado” de la prisión preventiva.

La defensora señaló además que la Procuraduría General de la República planteó una excepción de falta de acción, la cual fue rechazada por el juzgado. A criterio de Talavera, la decisión judicial refleja una postura distinta a la que habitualmente se observa en litigios contra el Estado.

Durante la entrevista, la abogada cuestionó el funcionamiento del sistema de justicia penal y sostuvo que los jueces de garantías “envían todo a juicio oral”, contribuyendo al colapso del sistema judicial. En ese contexto, afirmó que la prisión preventiva dejó de aplicarse como una medida excepcional y pasó a convertirse, en la práctica, en una regla.

Asimismo, defendió que la responsabilidad por este tipo de casos corresponde directamente al Estado paraguayo, ya que jueces y fiscales actúan en representación estatal y no a título personal. Explicó que, en todo caso, corresponde al propio Estado ejercer eventualmente acciones contra los funcionarios responsables de este tipo de situaciones que afectan a la ciudadanía por errores imperdonables.

La sentencia fijó el pago de Gs. 71.807.288 en concepto de lucro cesante y Gs. 150 millones por daño moral, psicológico y afectación al proyecto de vida, totalizando Gs. 221.807.288. Además, ordenó el pago de intereses desde noviembre del año 2022, lo que elevaría considerablemente el monto final.

Talavera también formuló críticas al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, al señalar que no existen sanciones por el uso indebido de la prisión preventiva, pese a que el Código Procesal Penal contempla el abuso de esta medida como causal de mal desempeño.

Finalmente, sostuvo que el caso de Romero evidencia la necesidad de revisar la aplicación de las medidas cautelares en nuestro país y recordó que la Constitución Nacional establece que la prisión preventiva debe ser excepcional y estar debidamente fundamentada.

El Estado paraguayo fue condenado a indemnizar con más de Gs. 221 millones, más intereses, al ciudadano Marcelo Manuel Romero, quien pasó 22 meses privado de libertad en una causa por robo agravado, pese a que posteriormente se comprobó que ni siquiera se encontraba en Paraguay cuando ocurrió el hecho investigado.

La sentencia fue dictada por la juez Rossana Elizabeth Frutos Olguín, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° Turno, quien hizo lugar a la demanda promovida por la abogada Raquel Talavera en representación de Romero. La magistrada rechazó además la excepción de falta de acción planteada por la Procuraduría General de la República.

De acuerdo con los antecedentes del caso, Romero trabajaba en Argentina cuando familiares le avisaron que estaba siendo buscado por un supuesto robo agravado ocurrido en Asunción en febrero del año 2012. El entonces joven regresó voluntariamente al país para ponerse a disposición de las autoridades y demostrar su inocencia. Sin embargo, el 24 de abril del 2019 se decretó su prisión preventiva.

Según el Ministerio Público, Romero habría participado junto a otro hombre de dos asaltos cometidos en motocicleta en el barrio San Vicente y barrio Obrero de Asunción. La imputación se sustentó principalmente en informes policiales.