Un Tribunal de Apelación confirmó la resolución del juzgado de Ejecución que ordenó la captura de Celina Villalba, quien debe cumplir una condena firme de 2 años 6 meses de prisión por el desfalco de Gs. 1.240.971.193 a la Asociación de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados del Paraguay. La misma fue condenada por los hechos de lesión de confianza y apropiación.
La decisión de la Alzada se produjo tras analizar el recurso de apelación general interpuesto por la defensa técnica de la condenada, que cuestionó la legalidad de la resolución de la juez de Ejecución Cynthia Sostoa Santander, alegando, entre otros puntos, que la sentencia no se encontraba firme, que existían incidentes pendientes de resolución como un pedido de prisión domiciliaria y que la magistrada carecía de competencia por una recusación formulada en la causa.
Al abordar la admisibilidad del recurso, el Tribunal concluyó que el planteamiento fue presentado en tiempo y forma, por lo que procedió al estudio de fondo. En ese análisis, los camaristas recordaron que la sentencia condenatoria adquirió firmeza luego de que fueran agotadas todas las instancias recursivas, incluida la casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual declaró inadmisible el último recurso interpuesto por la defensa.
En relación con los agravios planteados, el Tribunal sostuvo que la existencia de incidentes posteriores, como un pedido de prisión domiciliaria o un planteamiento de prescripción, no suspende ni paraliza la ejecución de una sentencia firme y que, conforme a la normativa vigente, el condenado debe someterse previamente a los mandatos de la justicia para ejercer los derechos que le asisten en la etapa de ejecución.
Asimismo, los camaristas descartaron la supuesta falta de competencia de la juez de Ejecución, señalando que la recusación invocada por la defensa ya había sido resuelta y rechazada y que, aun en ese contexto, la orden de captura constituye una medida urgente y necesaria para asegurar el cumplimiento efectivo de una condena firme.
El Tribunal también enfatizó que las medidas cautelares personales pierden vigencia una vez que la sentencia queda ejecutoriada, correspondiendo al Juzgado de Ejecución adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta, incluyendo la captura del condenado si este no se presenta voluntariamente. En consecuencia, el Tribunal de Apelación resolvió confirmar íntegramente el A.I. N° 980, declarando ajustada a derecho la actuación del Juzgado de Ejecución Penal.







