El juez Yoan Paul López rechazó el recurso de reposición promovido por la defensa de Osvaldo Ramón Araujo Velázquez contra la providencia que tuvo por presentada la imputación por supuesta producción de documentos no auténticos, uso de documentos públicos de contenido falso e instigación. La causa investiga una presunta maniobra para transferir e inscribir un inmueble de aproximadamente 8.000 hectáreas en el departamento de Boquerón mediante documentación supuestamente irregular.
La defensa sostuvo que la imputación no describía de manera concreta la conducta atribuida a Araujo y que carecía de elementos objetivos que permitieran vincularlo con los hechos investigados. Además, argumentó que su representado adquirió el inmueble mediante una escritura pública regularmente otorgada e inscripta, sin advertencias que permitieran presumir irregularidades.
Sin embargo, el magistrado concluyó que la resolución recurrida constituyó una providencia de mero trámite y recordó que, conforme al artículo 303 del Código Procesal Penal, el juez no tiene facultades para admitir o rechazar una imputación, sino únicamente para dar inicio al procedimiento una vez presentado el requerimiento fiscal. También señaló que los cuestionamientos planteados por la defensa corresponden al análisis de fondo de la causa, aspecto que deberá debatirse en la audiencia preliminar o en un eventual juicio oral.
En su resolución, el juez destacó además que la investigación ya se encuentra concluida. Recordó que la imputación fue presentada por el Ministerio Público el 18 de agosto de 2025 y que la providencia cuestionada, dictada el 25 de agosto de ese mismo año, se limitó a tener por iniciado el procedimiento penal y convocar a la audiencia correspondiente.
Posteriormente, el 18 de febrero de 2026, la Fiscalía presentó acusación formal contra los procesados, por lo que el magistrado consideró improcedente retrotraer el trámite mediante el recurso planteado por la defensa, al tratarse de una etapa ya superada por el avance de la causa.
También se señaló que la audiencia preliminar aún no pudo realizarse debido a diversas incidencias promovidas durante la tramitación del expediente. Según la resolución, la defensa planteó distintos incidentes procesales e incluso una recusación contra el juez interviniente, circunstancias que impidieron hasta ahora el desarrollo de esa etapa procesal en la que deberá analizarse la acusación fiscal.
La investigación
La causa se inició tras una denuncia presentada por la Cooperativa Colonizadora Multiactiva Fernheim Ltda., que alertó sobre la supuesta utilización de documentos de contenido no auténtico ante el Servicio Nacional de Catastro y la Dirección General de los Registros Públicos para registrar e inscribir un inmueble de aproximadamente 8.000 hectáreas ubicado en el departamento de Boquerón.
De acuerdo con la hipótesis fiscal, la maniobra habría tenido como finalidad generar derechos sobre un inmueble cuya titularidad histórica se remontaba a operaciones realizadas en la década de 1970. La investigación sostiene que en enero de 2021 se elaboró una escritura pública mediante la cual la firma Ganadera Cerro León S.R.L. supuestamente transfirió la propiedad a Derlis Ariel Cáceres Mereles.
No obstante, la Fiscalía afirma que las personas que figuraban como representantes de la sociedad vendedora ya habían fallecido décadas antes de la celebración de la escritura. Además, durante las pesquisas surgieron presuntas inconsistencias en la documentación tributaria utilizada para concretar la operación, incluyendo un Certificado de Cumplimiento Tributario que, según informes oficiales, no correspondía a la empresa involucrada.
La imputación también señala que uno de los supuestos socios gerentes que habría intervenido en la transferencia negó haber integrado la firma y aseguró que nunca firmó documento alguno relacionado con la venta del inmueble. Asimismo, pericias e informes recabados durante la investigación fueron incorporados por el Ministerio Público para sostener la presunta falsedad de la documentación utilizada en la operación.
Según la Fiscalía, luego de esa primera transferencia, Derlis Ariel Cáceres volvió a transferir el inmueble en abril de 2022 a favor de Osvaldo Ramón Araujo Velázquez mediante otra escritura pública.
Los investigadores sostienen que Araujo no fue un tercero ajeno a la operación, sino que habría actuado como instigador en la elaboración y utilización de la documentación cuestionada. Además, le atribuyen haber utilizado posteriormente dichos documentos para inscribir el inmueble a su nombre y realizar operaciones financieras respaldadas por la propiedad, entre ellas préstamos garantizados con hipotecas y otras obligaciones registradas sobre la finca.






