Ratifican condena para empleada de “Kyrios Sport” por perjuicio patrimonial superior a Gs. 546 millones

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Un Tribunal de Apelación en lo Penal confirmó la condena de 3 años y 6 meses de cárcel impuesta a Eliana Araceli Villalba Pérez, exencargada y vendedora de la tienda de indumentaria deportiva “Kyrios Sport”, tras considerar acreditada su responsabilidad en hechos que derivaron en un perjuicio patrimonial para la empresa por Gs. 546.596.384.

La causa se originó a partir de una denuncia presentada por las propietarias del comercio, quienes advirtieron inconsistencias en el movimiento de mercaderías y en los registros de ventas entre los años 2020 y 2021. Según los antecedentes del caso, la investigación interna se inició luego de detectarse una reducción de stock sin el correspondiente ingreso de dinero en caja, lo que motivó la instalación de cámaras de seguridad y la revisión de los sistemas informáticos de la empresa.

De acuerdo con lo establecido en el proceso judicial, los elementos probatorios incorporados, entre ellos reportes informáticos, registros contables y material audiovisual, permitieron concluir que existían diferencias significativas entre las compras a proveedores y las ventas registradas, generando un saldo negativo en la contabilidad de la firma.

El análisis judicial sostuvo que la acusada, en su calidad de encargada del local, realizaba ventas de prendas deportivas, recibía el dinero en efectivo y posteriormente no lo ingresaba al sistema de caja. Asimismo, se le atribuyó el acceso al sistema informático de la empresa mediante credenciales de las propietarias, con el fin de modificar o anular registros de stock y, de esa manera, ocultar las operaciones realizadas.

El fallo también hace referencia a la existencia de registros de cámaras de seguridad que, según la valoración del Tribunal de Sentencia, muestran la dinámica de las operaciones cuestionadas dentro del local comercial.

En primera instancia, el Tribunal de Sentencia había considerado acreditado el hecho punible de apropiación, acceso indebido a sistemas informáticos y alteración de datos previsto en el Código Penal y, en consecuencia, impuso la pena privativa de libertad de tres años y seis meses.

La defensa de la acusada interpuso recurso de apelación especial, alegando, entre otros puntos, una supuesta deficiente valoración de la prueba, ausencia de pericias técnicas formales y vulneración del principio de presunción de inocencia. También cuestionó la incorporación y el alcance de los informes informáticos utilizados en el proceso.

Sin embargo, el Tribunal de Apelación sostuvo que la sentencia recurrida se encontraba debidamente fundamentada y que la valoración probatoria había sido realizada conforme a las reglas de la sana crítica. En su análisis, el órgano de alzada remarcó que no le corresponde revalorar la prueba producida en juicio oral, sino únicamente controlar la legalidad y coherencia del razonamiento del tribunal de origen.

En ese sentido, los magistrados concluyeron que el fallo de primera instancia expuso de manera suficiente los fundamentos de hecho y de derecho, así como la valoración conjunta de los distintos elementos probatorios, lo que permitió sustentar la responsabilidad penal atribuida.

Con esta decisión, queda firme la condena contra Villalba Pérez, en el marco de un proceso que se originó a partir de irregularidades detectadas en el manejo de ventas, stock y registros contables de la empresa afectada.