Ratifican condena por polución sonora a responsables de «Die Mannschaft» bar

402
Bar Die Mannschaft

La Cámara de Apelación confirmó la condena de dos años de prisión, con suspensión de la ejecución, para Norbert Gabriel Agüero Wagner Martínez y Rubén Darío Cabañas León, ambos propietarios del bar Die Mannschaft, ubicado en el barrio Las Mercedes de Asunción, por el delito de polución sonora.

El fallo, originalmente dictado por el Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Celia Salinas e integrado por los magistrados Víctor Hugo Alfieri y Olga Ruiz González, se basó en múltiples pruebas que confirmaron que el bar, propiedad de la firma Rowing S.R.L., operaba sin licencia ambiental y excedía ampliamente los niveles de ruido permitidos para zonas residenciales de alta densidad.

Entre las pruebas clave destacadas en el juicio figuran las actas de procedimiento de la Comisaría Novena (documental N° 2 y N° 6), que registraron niveles de ruido entre 90.3 y 92.2 decibeles; mientras que la normativa permite hasta 45. Asimismo, las actas de intervención municipales (documentales N° 10 y 11) constataron que el local no contaba con aislamiento acústico. La medida de urgencia N° 01/2022 (documental N° 12) ordenó la suspensión de actividades, la cual fue ignorada por los responsables.

También se incorporaron documentos relacionados con la constitución de la firma Rowing S.R.L. (documentales N° 17, 22 y 23), confirmando la calidad de socios gerentes de los condenados. La acusación formal por parte de la Municipalidad de Asunción quedó respaldada por el informe N° 34/2023 (documental N° 32), que también señaló el incumplimiento de las normativas vigentes.

A pesar de que las defensas técnicas apelaron la sentencia alegando errónea aplicación de la ley, falta de pruebas directas y arbitrariedad procesal, incluso asegurando que Cabañas no tenía vínculo operativo con el bar y que Agüero Wagner solo gestionaba sublocaciones, el Tribunal de Apelación consideró que los agravios carecían de sustento legal y ratificó la sentencia original.

La Fiscalía defendió la legalidad del fallo, indicando que la prueba fue valorada correctamente bajo el principio de inmediación y que la existencia del hecho punible, así como la responsabilidad penal de los acusados quedaron plenamente acreditadas.

En su resolución, la Alzada destacó que no se verificaron errores de derecho ni vicios en el procedimiento que justificaran la nulidad de la sentencia, por lo que resolvió confirmar en todas sus partes la condena de dos años de prisión con suspensión a prueba, el pago de Gs. 30 millones como donación a la Fundación San Rafael y la imposición de reglas de conducta estrictas a los procesados.