El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital confirmó el rechazo de una demanda promovida contra el Estado paraguayo por Aida Dianora Aquino de Farías, quien reclamaba una indemnización de Gs. 1.200 millones por presunto error judicial vinculado a su procesamiento en el marco de los hechos conocidos como el “marzo paraguayo”.
La acción civil sostenía que la demandante habría sido objeto de una denuncia que posteriormente calificó como infundada, lo que derivó en un proceso penal en el que fue condenada a dos años de prisión. Sin embargo, la pena no llegó a ejecutarse debido a la absolución dictada en instancias posteriores. La actora alegó además que permaneció privada de libertad durante 48 horas y que el proceso le generó perjuicios patrimoniales y morales.
El Tribunal, integrado por los camaristas Carlos Alfredo Escobar Espínola, Hugo Manuel Garcete y Nidia Elizabeth Fernández de Cattebeke, analizó los recursos de apelación y nulidad interpuestos tanto por la parte actora como por la Procuraduría General de la República, en contra de la S.D. Nº 4 dictada en primera instancia en fecha 02 de febrero del año 2016.
En su resolución, el órgano de alzada declaró desierto el recurso de nulidad planteado por la parte actora y tuvo por desistido el recurso de la Procuraduría en ese mismo punto, al no advertirse vicios formales que justificaran la nulidad de oficio. En consecuencia, el análisis se centró en el recurso de apelación respecto al fondo del caso.
La demandante había sostenido que la sentencia de primera instancia fue arbitraria, que existió una errónea interpretación del derecho aplicable y que no se valoraron adecuadamente los daños derivados del proceso penal. También alegó que el Estado debía responder por los perjuicios sufridos durante los años de persecución judicial.
Por su parte, la Procuraduría General de la República argumentó que no se configuraban los presupuestos legales para la responsabilidad estatal por error judicial, dado que no existía una condena firme y que la absolución se produjo por falta de pruebas, lo que, según su postura, no implica necesariamente un funcionamiento irregular del sistema judicial. También cuestionó la procedencia de los daños reclamados y la imposición de costas.
En el análisis del caso, el Tribunal de Apelación señaló que la responsabilidad del Estado por actividad judicial requiere la existencia de una condena firme o de un supuesto claramente encuadrado en los presupuestos legales de procedencia, lo cual no se verificó en este caso. Asimismo, consideró que no se acreditaron de manera suficiente los daños patrimoniales alegados, como el cierre de una empresa o la venta de bienes.
Respecto al daño moral, el fallo sostuvo que los hechos invocados no reunían los requisitos legales para su procedencia en los términos planteados por la parte actora, recordando que la indemnización corresponde al damnificado directo y debe sustentarse en elementos probatorios concretos.
Finalmente, el Tribunal resolvió confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, manteniendo el rechazo de la demanda contra el Estado paraguayo y disponiendo la distribución de costas en el orden causado en la instancia de apelación.







