Argumentando el peligro de fuga por la sanción aplicable, la Cámara de Apelación de Cordillera ratificó la prisión preventiva del empresario Eugenio Sanabria Vierci, conductor que en aparente estado de ebriedad provocó un accidente de tránsito en la ruta Luque – San Bernardino provocando la muerte de cuatro personas.
La decisión se tomó tras analizar el recurso de apelación presentado por su defensa técnica, liderada por el abogado José Ángel Andrés Dos Santos Melgarejo. Sanabria Vierci fue imputado luego de que el 11 de noviembre del 2024 protagonizara un accidente de tránsito manejando en estado de ebriedad, con un resultado de alcoholemia positivo de 0,622 mg/l. Según la acusación, el imputado realizó maniobras indebidas al volante, colisionando con otros vehículos y causando la muerte de cuatro personas.
La medida cautelar de prisión preventiva fue decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Garantías, argumentando la gravedad del hecho y el riesgo de fuga. La defensa apeló esta decisión, solicitando medidas menos gravosas como el arresto domiciliario y ofreciendo una caución real equivalente a más de Gs. 7.000 millones.
La defensa argumentó que la prisión preventiva, además de ser una medida extrema, constituye una pena anticipada, lo cual vulnera principios de proporcionalidad y excepcionalidad establecidos en el artículo 19 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Paraguay. También señaló el delicado estado de salud de Sanabria Vierci, quien padece trastorno bipolar, respaldando su solicitud con informes médicos y una oferta de fianza suficiente para garantizar su sometimiento al proceso.
Adicionalmente, destacó que su cliente no representa un peligro de fuga ni de obstrucción, y que ha mostrado colaboración con la investigación, presentando elementos probatorios y un acuerdo conciliatorio como muestras de buena fe.
El Tribunal de Apelaciones rechazó la apelación y confirmó la medida cautelar de prisión preventiva. Según los jueces, no se aportaron elementos nuevos que desvirtuaran los presupuestos iniciales de la decisión, como el peligro de fuga y la obstrucción a la investigación. También se tomó en cuenta la gravedad del hecho, calificado como pluriofensivo, afectando bienes jurídicos como la vida humana y la seguridad en el tránsito terrestre.
La Cámara señaló que, dado el marco penal aplicable, con penas de tres a ocho años de prisión, y la existencia de diligencias pendientes como pericias accidentológicas, resulta necesario mantener la prisión preventiva en un lugar cerrado bajo supervisión estatal. La opción de arresto domiciliario fue desestimada al considerar que esta medida podría ser fácilmente burlada y no garantizaría los fines del proceso penal.
La resolución refuerza la aplicación estricta de la prisión preventiva en casos de alta gravedad y con riesgos procesales significativos. Al mismo tiempo, reaviva el debate sobre el equilibrio entre los derechos del imputado y la necesidad de garantizar la justicia en casos que generan gran conmoción social.