Ratifican rechazo al sobreseimiento de Rafael Casabianca en causa por presunta estafa vinculada a venta de oficinas

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El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital confirmó el rechazo de la excepción de falta de acción y del incidente de sobreseimiento definitivo promovidos por la defensa del empresario Rafael Humberto Casabianca Boettner, imputado por presunta estafa en el marco de la investigación por la supuesta venta de las mismas oficinas de la torre Paraqvaria II a dos compradores distintos. 

La resolución fue dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, integrado por los camaristas Bibiana Benítez Faría, Jesús María Riera Manzoni y Paulino Escobar Garay, al estudiar el recurso presentado contra el Auto Interlocutorio N.º 363, dictado por el juez penal de garantías Mirko Valinotti.

La defensa sostuvo que los querellantes carecían de legitimación para intervenir en la causa, alegando que la única titular de los bienes involucrados era la empresa Paraqvaria S.A., por lo que no podían ser considerados víctimas del supuesto hecho punible. Asimismo, insistió en que durante la investigación no se reunieron elementos que permitieran configurar el delito de estafa y que correspondía el sobreseimiento definitivo del empresario.

No obstante, el Tribunal de Alzada concluyó que los denunciantes sí reúnen la calidad de víctimas, ya que la teoría del caso del Ministerio Público y de la querella sostiene que fueron ellos quienes sufrieron un perjuicio patrimonial directo a raíz de la presunta doble venta de activos de la empresa. En ese sentido, señaló que negarles la posibilidad de intervenir como querellantes adhesivos implicaría colocarlos en una situación de indefensión y vulnerar garantías del debido proceso.

Respecto al pedido de sobreseimiento definitivo, la Alzada consideró que los argumentos de la defensa apuntan al análisis de fondo del proceso, como la existencia del engaño, el perjuicio patrimonial o la configuración del tipo penal de estafa, cuestiones que deberán ser debatidas y valoradas en un eventual juicio oral y no en esta etapa procesal. Además, destacó que el Ministerio Público indicó que aún existen diligencias investigativas pendientes, por lo que la investigación no puede considerarse agotada.

Incluso, el voto del camarista Jesús María Riera Manzoni remarca que aspectos como la determinación del daño patrimonial, el nexo causal, la identificación de la víctima y la valoración de los elementos del tipo penal son materias propias del juicio oral. Asimismo, sostuvo que el sobreseimiento definitivo exige un grado de certeza que no se verifica en este caso, donde persisten cuestiones pendientes de esclarecimiento.

En cuanto a las costas, el Tribunal de Apelación hizo lugar al recurso presentado por la querella adhesiva y revocó la aclaratoria dictada por el juzgado, al considerar que no existía fundamento para imponerlas en el orden causado. En consecuencia, dispuso que sean soportadas por la parte vencida, conforme a las reglas del Código Procesal Penal.

Antecedentes

De acuerdo con la imputación fiscal, Rafael Humberto Casabianca Boettner habría vendido las mismas oficinas de la torre Paraqvaria II a dos compradores distintos, ocasionando un perjuicio económico superior a USD 1,5 millones.

Según el Ministerio Público, el empresario obtuvo beneficios derivados de esas operaciones y posteriormente habría sustituido dichos bienes por otros objetos. La investigación agrega que los actuales propietarios de las acciones de Paraqvaria S.A. denunciaron y promovieron querella por estafa al tomar conocimiento de que las oficinas A y B de los pisos 10, 8 y 6, la oficina A del piso 5 y dos unidades de estacionamiento presuntamente no constituían bienes lícitos susceptibles de comercialización y, por ese motivo, manifestaron su intención de poner esos inmuebles a disposición de las autoridades.