El juez Rodrigo Estigarribia resolvió la reapertura de la causa por presunta administración en provecho propio y otros hechos, vinculada a supuestas irregularidades en la gestión municipal de Puerto Casado, tras constatar la existencia de nuevos elementos de convicción incorporados con posterioridad al sobreseimiento provisional de los acusados dictado en abril del 2025.
La decisión se adoptó a partir del requerimiento presentado el 10 de abril del 2026 por el Ministerio Público, dentro del plazo legal previsto en el Código Procesal Penal.
Según la resolución, los nuevos informes y diligencias agregados a la causa permiten sostener, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, la continuidad de la persecución penal. En ese contexto, el juzgado consideró pertinente no solo reabrir la investigación, sino también tener por formulada la acusación contra varios de los procesados y dar curso al trámite para la eventual elevación a juicio oral y público.
La acusación incluye a Bárbara Analiz Schmied Quintana, Diosnel Amílcar Quintana Vázquez, Kevin de Jesús Centurión Benítez, Sergio Daniel González Bareiro, Jorge Bogado Cabrera, César Esteban Jara Matto, Azucena Bettina Amarilla y Christian Rafael Urunaga Lugo, quienes enfrentan cargos que van desde administración en provecho propio, lesión de confianza y asociación criminal, hasta producción y uso de documentos no auténticos, según cada caso.
El juzgado dispuso además poner a disposición de las partes todas las actuaciones realizadas durante la investigación, otorgando un plazo común para su examen y fijó la audiencia preliminar para los días 25, 26 y 27 de junio, etapa en la que se definirá si la causa es elevada a juicio oral.
En paralelo, mediante otra resolución, la judicatura abordó la situación de la encausada Yudith Catalina Ferreira de Medina, respecto de quien también se solicitó la reapertura de la causa. No obstante, se constató su fallecimiento ocurrido el 24 de enero del corriente año, debidamente acreditado con el certificado de defunción incorporado al expediente.
En virtud de esta circunstancia, el juzgado declaró la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el art. 25 del Código Procesal Penal, que prevé dicha consecuencia jurídica en caso de fallecimiento del imputado. En consecuencia, se dictó el sobreseimiento definitivo a favor de la mencionada.







