Recalifican a homicidio culposo el caso del conductor de Bolt acusado por muerte de pasajero

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Cristian Narváez, imputado

La juez de garantías Diana Carvallo resolvió hacer lugar parcialmente al incidente promovido por la defensa de Cristian Eduardo Jaime Narváez y modificó la calificación provisoria de homicidio doloso a homicidio culposo, en el marco de la causa abierta por la muerte de Arnaldo Ramón Grance Coronel, ocurrida el pasado 01 de mayo tras una discusión vinculada a un viaje realizado mediante una plataforma de transporte.

La magistrada mantuvo, sin embargo, la imputación por omisión de auxilio, al considerar que existen elementos suficientes para sostener provisoriamente que el imputado abandonó el lugar sin prestar asistencia ni solicitar ayuda médica para la víctima, quien quedó tendida sobre el empedrado luego del altercado.

Según la imputación inicial formulada por la fiscala Hermenegilda Cubilla, el hecho ocurrió alrededor de las 23:40horas  sobre las calles Marcelino Pérez y 25 de Noviembre. Conforme al relato fiscal, Cristian Eduardo Jaime Narváez, conductor de una camioneta Geely Coolray Pro, habría mantenido una discusión con el pasajero Arnaldo Ramón Grance Coronel dentro del vehículo, presuntamente a raíz de diferencias relacionadas con el servicio prestado.

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La hipótesis inicial sostenía que, tras descender del rodado, el conductor habría golpeado a la víctima con un puño, provocando su caída al suelo sobre el empedrado, donde posteriormente falleció. Luego de ello, el imputado se habría retirado del lugar a bordo de su vehículo.

Horas más tarde, Jaime Narváez acudió a la Comisaría 12ª de Asunción para denunciar una supuesta agresión sufrida durante el incidente. En ese momento, agentes policiales lo identificaron mediante imágenes de circuito cerrado y procedieron a su aprehensión.

La defensa técnica, ejercida por los abogados Carolina González y Víctor González, promovió un incidente solicitando que la conducta sea recalificada como homicidio culposo y que además se excluya la figura de omisión de auxilio. Los representantes argumentaron que el hecho se produjo en un contexto espontáneo y sin intención homicida, resaltando que existió un único golpe de puño, sin utilización de armas ni reiteración de agresiones.

Asimismo, sostuvieron que el imputado también sufrió lesiones durante el altercado y que posteriormente acudió tanto a un centro asistencial como a una dependencia policial, conducta que, según afirmaron, resulta incompatible con la intención de matar o con un intento de evadir responsabilidades por un homicidio.

En el trámite incidental, el Ministerio Público, representado posteriormente por la fiscal María del Carmen Palazón, se allanó al pedido de cambio de calificación respecto al homicidio doloso. La representante fiscal concluyó que, con los elementos reunidos hasta el momento, no existen bases suficientes para sostener la existencia de dolo homicida.

La Fiscalía señaló que el hecho se originó en una discusión circunstancial relacionada con el costo de un viaje de plataforma y destacó que el imputado habría solicitado ayuda a terceros presentes antes del desenlace fatal. También remarcó que la muerte se habría producido a consecuencia de la caída de la víctima y no por una agresión reiterada o mediante el uso de armas.

En su resolución, la juez Diana Carvallo sostuvo que la calificación jurídica en esta etapa tiene carácter estrictamente provisorio y puede modificarse conforme avance la investigación. La magistrada explicó que, para sostener un homicidio doloso, deben existir elementos que permitan inferir la voluntad de matar o la aceptación del resultado fatal, circunstancias que, a criterio del juzgado, no aparecen suficientemente acreditadas en este momento procesal.

La resolución enfatiza que el dolo no puede presumirse únicamente por el resultado de muerte y que, en este caso, los elementos reunidos muestran un contexto de discusión espontánea, una agresión sin utilización de armas y un desenlace fatal derivado presuntamente de la caída de la víctima sobre el empedrado. No obstante, el juzgado consideró que sí existen elementos para mantener provisoriamente la imputación por omisión de auxilio.

La magistrada señaló que, luego de la caída de la víctima, el imputado se retiró del lugar sin solicitar asistencia médica ni requerir ayuda a terceros, pese a que había personas en las inmediaciones, incluida la esposa del fallecido. La resolución añade que el deber de auxilio surge precisamente ante una situación objetiva de peligro grave para la vida o integridad física de una persona y que no se requiere certeza médica sobre el estado de la víctima para activar dicha obligación.

En consecuencia, la causa quedó provisoriamente caratulada como “Cristian Eduardo Jaime Narváez s/ homicidio culposo y omisión de auxilio”, manteniéndose vigente el proceso penal mientras continúan las diligencias investigativas.