El juez de garantías Rodrigo Estigarribia rechazó la excepción de incompetencia por razón de la materia planteada por la defensa de Juan José Augusto Zaldivar Cáceres, procesado por a preusnta comisión de los hechos de extorsión y cohecho pasivo agravado y confirmó que la causa continuará siendo tramitada en la jurisdicción especializada de la Capital.
La decisión fue adoptada mediante el A.I. Nº 136, dictado el 02 de junio, luego de analizar los argumentos expuestos por los abogados Pedro David Britos Espínola y Gustavo Alberto Battaglia Cáceres, quienes solicitaron que el expediente regresara al Juzgado Penal de Garantías de Luque o, en su defecto, fuera remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para dirimir la competencia.
La defensa sostuvo que Zaldívar Cáceres, quien se desempeñaba como médico forense y jefe interino del Departamento de Clínica Forense del Ministerio Público, debía ser considerado auxiliar de la justicia. Sobre esa base, argumentó que la competencia especializada solo se activaría si el monto investigado superaba los 5.500 jornales mínimos establecidos en la Ley N° 6379/2019.
Asimismo, cuestionó que la causa hubiera sido remitida a Asunción pese a que los hechos investigados habrían ocurrido en Luque y alegó que la coexistencia de una investigación por extorsión impedía atribuir automáticamente la competencia al fuero especializado únicamente por la imputación de cohecho pasivo agravado.
El fiscal Lorenzo Lezcano solicitó el rechazo del incidente, señalando que la Ley Nº 6379/2019 atribuye expresamente competencia a los juzgados especializados para entender en causas relacionadas con hechos de corrupción pública, entre ellos el cohecho pasivo agravado. Además, sostuvo que la invetsigación debía tramitarse de forma unificada debido a la existencia de hechos punibles conexos, evitando la fragmentación del proceso y el riesgo de resoluciones contradictorias.
El representante del Ministerio Público afirmó igualmente que la relevancia de los delitos contra la función pública no depende exclusivamente de la cuantía económica involucrada, sino del bien jurídico protegido, relacionado con la transparencia y el correcto funcionamiento de la administración pública.
Al fundamentar su resolución, el juez Estigarribia señaló que el art. 1, inciso d), de la Ley Nº 6379/2019 atribuye expresamente a los juzgados especializados la competencia para intervenir en causas vinculadas al hecho punible de cohecho pasivo agravado. El magistrado explicó que la Acordada Nº 1406/2020 de la Corte establece que determinados delitos contra la función pública, entre ellos el cohecho pasivo agravado, son de competencia especializada sin consideración al monto económico involucrado, atendiendo exclusivamente al bien jurídico protegido.
En ese sentido, concluyó que el argumento defensivo relativo a los 5.500 jornales mínimos no resulta aplicable al caso, ya que dicho parámetro está previsto para supuestos específicos relacionados con cobro indebido de honorarios por abogados y auxiliares de justicia, situación distinta a la investigada en esta causa.
“La competencia especializada atribuida al hecho punible de cohecho pasivo agravado no depende de la cuantía económica del beneficio presuntamente exigido o recibido, sino de la naturaleza del bien jurídico protegido”, sostuvo el magistrado en su resolución.
Respecto al hecho punible de extorsión, el juez indicó que la existencia simultánea de delitos ordinarios y especializados vinculados dentro de un mismo contexto fáctico obliga a aplicar las reglas de conexidad previstas en la Ley Nº 6379/2019. Por ello, consideró que ambos hechos deben ser investigados y juzgados conjuntamente por la jurisdicción especializada, evitando la división de la causa en distintos fueros y garantizando una tramitación uniforme del proceso.
Asimismo, descartó que la remisión del expediente a Asunción vulnere el principio constitucional del juez natural, al señalar que la competencia especializada surge directamente de una disposición legal y de su reglamentación por parte de la Corte Suprema de Justicia.
Con base en estos fundamentos, el magistrado resolvió rechazar la excepción de incompetencia promovida por la defensa de Zaldívar Cáceres y dispuso además la imposición de costas a la parte incidentista, al considerar improcedente el planteamiento formulado. La causa continuará su trámite ante el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, donde prosigue la investigación por los presuntos hechos de extorsión y cohecho pasivo agravado atribuidos al procesado.







