Rechazan acción de habeas corpus presentada a favor de Amado Yuruhan

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Juez Amado Yuruhan

La juez Lici Sánchez rechazó un hábeas corpus reparador presentado por la defensa del juez de Sentencia suspendido, Amado Yuruhan, quien se encuentra con prisión preventiva en el marco de una causa penal por acoso sexual. El juzgado argumentó que no es la vía adecuada para modificar medidas establecidas en procesos penales.

El abogado Efren Lozano había solicitado la nulidad de las resoluciones judiciales que ordenaron y confirmaron la prisión preventiva de Yuruhan Díaz, alegando que la medida resulta arbitraria, desproporcionada y contraria a los principios constitucionales de presunción de inocencia, mínima intervención y proporcionalidad. Asimismo, sostuvo que se omitió considerar medidas menos gravosas y que la condición de exmagistrado del imputado ponía en riesgo su seguridad dentro del establecimiento penitenciario.

La defensa argumentó que las decisiones del Juzgado Penal de Garantías y del Tribunal de Alzada de la ciudad de Filadelfia (Boquerón), contenidas en los A.I. N° 291 y N° 93 respectivamente, carecían de fundamentación suficiente y sobrevaloraban el riesgo procesal de fuga u obstrucción.

No obstante, el juzgado especializado concluyó que la prisión preventiva fue dispuesta por autoridad competente dentro del marco de una causa penal abierta y ratificada por el tribunal correspondiente. En ese sentido, la magistrada señaló que el habeas corpus reparador no es el medio adecuado para cuestionar resoluciones judiciales, ni para sustituir la prisión preventiva por medidas alternativas.

“El hábeas corpus solo procede ante privaciones manifiestamente ilegales o arbitrarias de la libertad física, no como un mecanismo de revisión de decisiones jurisdiccionales fundadas en derecho”, sostuvo el fallo, destacando que la solicitud revelaba un “claro desconocimiento sobre la naturaleza y trámite” de esta garantía constitucional.

La resolución también reafirma que el uso indebido del habeas corpus desnaturaliza su función y puede afectar el normal desarrollo del sistema judicial, por lo que reiteró que este tipo de planteamientos deben canalizarse a través de los recursos ordinarios previstos en la legislación penal vigente.