Con voto en mayoría, un Tribunal de Apelación del fuero Laboral revocó la resolución del juez Rubén Darío López y rechazó el amparo que presentó la abogada Alejandra Peralta Merlo, quien solicitó que la senadora Norma Aquino, conocida como Yami Nal, la desbloquee en «X». Los camaristas Sandra Bazan y Ángel Cohene votaron por rechazar el amparo.
Los camaristas refieren que las publicaciones de la Senadora no resultan ser información pública, por lo que mal podría pretenderse fundar una supuesta violación a la libertad de expresión y de acceso a la información pública y los derechos conexos, siendo que la cuenta «@AbgYamyNal» es una cuenta personal.
La controversia comenzó cuando Peralta de Merlo, a través de un amparo, solicitó acceso a la cuenta de la senadora Aquino en la red social X, bajo el argumento de que esta funcionaba como un canal público de información en virtud del cargo de la legisladora. Según la demandante, el bloqueo en dicha cuenta violaba derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información pública y otros derechos relacionados.
En su defensa, Aquino sostuvo que su cuenta es de uso estrictamente personal y no constituye una fuente oficial de información pública. Además, argumentó que no existe disposición legal que obligue a los funcionarios públicos a considerar sus cuentas personales en redes sociales como canales oficiales de comunicación.
El tribunal, integrado por los magistrados Ángel R. Daniel Cohene, Sandra T. Bazán Silvero y Stella Maris Zárate, concluyó que la cuenta en cuestión no podía considerarse pública debido a la naturaleza personal de su contenido. Citando la Ley 5282/14 de Libre Acceso a la Información Pública, los jueces señalaron que las fuentes públicas están delimitadas exclusivamente a instituciones oficiales como el Congreso y sus comisiones, excluyendo explícitamente a los senadores y diputados en lo que respecta a sus cuentas personales de redes sociales.
El fallo también subrayó que la gestión de las cuentas personales de los funcionarios públicos está protegida por los principios constitucionales de privacidad y autonomía individual. Según el tribunal, el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información pública no se extienden a cuentas privadas, incluso cuando son administradas por legisladores. El tribunal demostró que no se cumplían los requisitos esenciales para la procedencia del amparo, establecidos en el artículo 134 de la Constitución Nacional. En particular, se determina que no hubo un acto u omisión manifiestamente ilegítimo, ni una lesión grave o inminente a los derechos de la accionante, dado que la información relevante vinculada a las funciones públicas de la senadora puede ser obtenida a través de canales oficiales de comunicación.
Este caso establece un precedente importante sobre los límites entre la privacidad individual y las responsabilidades públicas de los funcionarios en el uso de redes sociales. El tribunal dejó claro que las cuentas personales no deben confundirse con canales oficiales de comunicación, reafirmando la protección constitucional de la privacidad, incluso para quienes ocupan cargos públicos. El fallo, además, podría “aliviar” la necesidad de un equilibrio entre el derecho al acceso a la información pública y la protección de los derechos individuales, una cuestión que seguirá siendo debatida en el contexto de las plataformas digitales y la transparencia gubernamental.