Rechazan apelación de exidirector del INDERT y llaman atención de juez de ejecución

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Juez de Ejecución de Delitos Económicos Carlos Mendoza

Una Cámara de Apelación llamó la atención al juez penal de ejecución Carlos Mendoza por el «desprolijo manejo» que provoca dilaciones en la causa contra Enrique Gómez de la Fuente, exdirector regional del INDERT, quien sigue sin cumplir su condena por hechos de corrupción pública.

El abogado Álvaro Arias, representante de Gómez de la Fuente, había presentado un recurso de reposición con apelación en subsidio contra una providencia dictada el 16 de julio del 2025 por el Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado a cargo del juez Carlos Mendoza. Sin embargo, el Tribunal consideró que el planteamiento carecía de objeto, ya que la reposición nunca fue resuelta en forma expresa.

El caso tuvo varios incidentes procesales. El 21 de julio, la defensa presentó el recurso de reposición con apelación subsidiaria, pero la audiencia fijada para su sustanciación fue suspendida tras la inasistencia justificada del abogado Arias. Posteriormente, el juzgado advirtió que una nueva suspensión implicaría el desistimiento del recurso. Aun así, en fecha 19 de agosto, el propio Gómez de la Fuente comunicó formalmente el desistimiento del recurso de reposición, reservándose el derecho a plantear una excepción de falta de acción.

Enrique Gómez de la Fuente y Carlos María Soler

Pese a ello, el juzgado de ejecución remitió las actuaciones al Tribunal de Apelación sin que se dictara resolución alguna sobre la reposición ni sobre el desistimiento presentado. Esta irregularidad procesal fue duramente cuestionada por los miembros del Tribunal.

El voto del magistrado Paublino Escobar, al cual se adhirieron sus colegas, resaltó el “desprolijo manejo” del expediente por parte del juez Mendoza, lo que derivó en un dispendio jurisdiccional y una innecesaria dilación de los plazos procesales. En consecuencia, además de declarar inadmisible el recurso, el Tribunal decidió llamar la atención al magistrado por su proceder.

Por su parte, el Dr. Jesús Riera Manzoni puntualizó que, de acuerdo con el Código Procesal Penal, el objeto de estudio debía recaer únicamente sobre un auto interlocutorio producto de una audiencia de reposición, lo que en este caso nunca se produjo. En ese sentido, reafirmó que la apelación subsidiaria no podía prosperar al no existir resolución negativa previa sobre la reposición.