El juez Augusto Acuña rechazó la excepción de falta de acción para excluir a la querella en la causa contra el empresario Eugenio Sanabria Vierci, acusado por el homicidio culposo de 4 personas tras el terrible accidente de tránsito en la ruta Luque – San Bernardino. La defensa del acusado planteó una excepción buscando excluir del proceso al padre de una de las víctimas.
La defensa, representada por los abogados José Dos Santos y Fernando Heisecke, solicitó la exclusión de la querella adhesiva presentada por Ceveriano Jacquet Olmedo, padre de la víctima fallecida Osvaldo Darío Jacquet Valdez. Alegaron que los apoderados del querellante carecían de legitimación y que el poder especial otorgado era insuficiente, por no detallar con precisión los hechos atribuidos al imputado.
No obstante, tras el análisis de la documentación presentada, la magistratura concluyó que el poder otorgado por Jacquet Olmedo a los abogados Carlos Trapani y Enrique Chiriani cumple con los requisitos legales exigidos, al identificar claramente al querellado, el objeto de la querella y la causa penal en trámite.
En cuanto a la supuesta falta de legitimación activa del querellante por existir una heredera directa, la hija menor de la víctima, Florentine Jacquet Valdez, el juzgado rechazó el argumento de la defensa. Sostuvo que el Código Procesal Penal no establece un orden de prelación excluyente entre los familiares cercanos de la víctima fallecida y que todos los mencionados en el art. 67 tienen derecho a intervenir sin prioridad jerárquica entre ellos.
La resolución se fundamentó también en el principio de interpretación más favorable al ejercicio de derechos fundamentales y descartó la aplicación de criterios propios del derecho sucesorio civil al ámbito penal. Finalmente, el juez resolvió rechazar la excepción de falta de acción, permitiendo que el señor Jacquet Olmedo continúe con la querella adhesiva.