Rechazan in límine incidente de nulidad planteada por Roberto cárdenas

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Exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas

La Sala Constitucional rechazó «in límine» un incidente de nulidad de actuaciones que planteó el exintendente de Lambaré, Roberto Cárdenas, en la causa en la que fue condenado a 8 años de cárcel por lesión de confianza. El mismo sigue trabando la ejecución de la pena, pese a que esta ya quedó firme en abril de este año.

En su resolución, los miembros de la Sala refieren que el incidente debe ser deducido dentro del plazo de cinco días de conocida la causa en que se fundare. De las constancias de autos se desprende que Roberto Cárdenas fue notificado del AyS Nº 892 de fecha 02 de septiembre del año 2024 y, en fecha 03 de septiembre, el mismo se presentó a interponer recurso de aclaratoria contra la mencionada resolución recaída.

El mencionado recuso de aclaratoria fue resuelto por la misma Sala en fecha 09 de septiembre y se notificó a Cárdenas en fecha 11 de septiembre, según se desprende del informe contenido en la cédula de notificación. Cárdenas presentó su incidente en fecha 11 de noviembre del corriente año.

Teniendo en cuenta todo esto, el plazo de cinco días con el que contaba Roberto Cárdenas para presentar su recurso, comenzó a correr desde el 02 de septiembre del 2024, venciendo el plazo el 10 de septiembre del 2024, ya que el incidentista tomo pleno conocimiento de los actos procesales acaecidos, por lo que, desde ese momento, empezó a correr el plazo dispuesto en el código de ritual

“Otro de los requisitos fundamentales de admisibilidad, que se desprende de lo dispuesto por el Art. 112 del CPC., es la expresión del perjuicio ocasionado de forma cierta, concreta e irreparable y, de la lectura del escrito en cuestión, no se observa que el incidentista haya alegado el prejuicio que le ocasiona el acto viciado de nulidad, expresando únicamente que el acto le produjo «un perjuicio irreparable debido a que se ha rechazado la acción de inconstitucionalidad»” se lee en el escrito.

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