El Juez Rodrigo Estigarribia rechazó los incidentes innominados y de prejudicialidad que planteó la defensa de Wilfrido Cáceres, ex jefe de gabinete de la Municipalidad de Asunción imputado por supuesto enriquecimiento ilícito. La audiencia de imposición de medidas está fijada para mañana.
La defensa argumentó, por un lado, que en el año 2022 se planteó una acción de inconstitucionalidad a fin de que sea el Contralor General de la República quien se expida sobre la correspondencia de sus bienes y no un funcionario de menor jerarquía. Así también, se alegó que fue despojado de enseres personales durante el procedimiento fiscal y de la SENABICO.
Leé más acá: https://pdsdigital.com.py/allanan-mansion-de-exasesor-de-nenecho-rodriguez
Por su parte, el Ministerio Público solicitó el rechazo de dicho incidente atendiendo a que por nota CGR Nº 5088 de fecha 15/07/2022 el Contralor General de la República comunicó al Ministerio Público el resultado del examen de correspondencia de Wilfrido Adrián Cáceres Flores, a los efectos de la apertura de una investigación penal. En dicho informe se concluyó una ausencia de correspondencia entre los bienes declarados y los ingresos obtenidos, de acuerdo al análisis financiero de la capacidad financiera de Wilfrido Cáceres y Ruth Da Silva sobre todos sus ingresos y egresos conocidos debidamente validados.
Leé más acá: https://pdsdigital.com.py/admiten-imputacion-contra-exdirector-financiero-de-la-municipalidad
“En el mismo sentido, señaló que no existe veracidad con relación a los datos contenidos en sus respectivas DJBR, lo que quiere decir que el mismo omitió la declaración de bienes que fue detectado por la CGR. Además, la CGR comunicó que la operativa de compra venta realizada por la Sra. Ruth Da Silva cónyuge de Wilfrido Cáceres, presenta un alto grafo de sospecha sobre su proceder debido a que la misma adquiere en fecha 09/07/2020 por valor de Gs. 100.000.000 y posteriormente vende en fecha 13/09/2021 por el mismo valor, sin embargo, en el periodo transcurrido entre la compra y la venta, erigen una edificación de importante envergadura” señaló la Fiscalía.
Finalmente, el magistrado rechazó los incidentes planteados debido a que se puede concluir que en el planteamiento no se observa mención acerca de cuál es el elemento objetivo o subjetivo del tipo penal que es afectado por una cuestión extrapenal, sino que simplemente expresa que planteó una acción y también un amparo contra cuestiones administrativas.







