Rechazan incidente de redención a condenado por crimen organizado

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Juez de Ejecución de Delitos Económicos Carlos Mendoza

El juez de ejecución Carlos Mendoza rechazó un incidente de redención que presentó Lucio Antonio Amarilla Otazú, condenado a 5 años de prisión por integrar un esquema dedicado a la venta de cocaína y marihuana.

El mismo fue detenido en el “Caso Good”, iniciado en enero del 2022, que permitió identificar a José Domingo Riveros Caballero, alias «Mingo», como líder de la red que usaba viviendas y locales comerciales como fachada para venta de las sustancias; destacándose una lomitería, donde se aprovechaban de la modalidad de delivery para la distribución y venta de cocaína y marihuana.

El pedido había sido presentado por el abogado Mario Germán Otazú Agüero, quien solicitó la aplicación del beneficio de redención ordinaria de la pena, alegando que su defendido había desarrollado actividades laborales y educativas durante su reclusión, primero en la Penitenciaría Regional de Ciudad del Este y posteriormente en el Centro de Reinserción Social de Minga Guazú, donde actualmente cumple una condena firme de cinco años de prisión.

Durante la tramitación del incidente, el juzgado dispuso la apertura a prueba y requirió informes a las instituciones penitenciarias correspondientes, incluyendo evaluaciones del Organismo Técnico Criminológico, así como planillas de trabajo y estudio. De acuerdo con dichos informes, el interno fue calificado con conducta “muy buena” y se constató su participación en actividades laborales y formativas.

No obstante, tras el análisis integral de las constancias obrantes en autos, la magistratura concluyó que no se encontraban reunidos todos los requisitos legales y administrativos exigidos por el Código de Ejecución Penal para la concesión del beneficio. En particular, se observó la ausencia de resoluciones administrativas que acrediten la aprobación formal de los programas laborales y educativos por parte de la autoridad penitenciaria competente, requisito considerado indispensable para la capitalización de los días por redención.

En su resolución, el juzgado señaló que el instituto de la redención constituye un beneficio que exige el cumplimiento estricto de las condiciones previstas en la normativa vigente y que la carga de la prueba recae en la persona interesada en acceder al mismo. En consecuencia, se resolvió no hacer lugar al incidente, con costas en el orden causado.

Finalmente, la decisión judicial dejó expresa constancia de que el rechazo del beneficio no impide que la defensa vuelva a solicitar la redención en el futuro, siempre que se acrediten debidamente los requisitos legales y administrativos faltantes, exhortando además a la penitenciaría a comunicar formalmente al interno los fundamentos de la resolución.