La Cámara de Apelación confirmó el fallo que elevó a juicio la causa contra el exintendente de San Pedro del Ykuamandyyú Gustavo Rodríguez y otros acusados por supuesta lesión de confianza, en la causa que se le sigue por un presunto perjuicio patrimonial a la comuna que ronda los Gs. 2.188.522.533.
El recurso de apelación general fue presentado por el abogado Derlis Flores Mendoza, contra el A.I. N° 117 de fecha 19 de mayo del 2025, mediante la cual se resolvió el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal; el rechazo del incidente de falta de acción; la negativa a declarar la nulidad del A.I. N° 277 y la inadmisión del testimonio ofrecido del abogado Pascual Ocampos Alonso.
El caso guarda relación con supuestas irregularidades durante la gestión de Rodríguez, entre las cuales se mencionan las diferencias detectadas en construcciones con fondos FONACIDE, cheques cobrados por funcionarios municipales sin documentación que respalde el uso de los fondos, la emisión de cheques de construcción sin respaldo documental, otros sin concepto, entre otras irregularidades.
Pese a que el art. 461 del Código Procesal Penal (CPP) establece que el auto de apertura a juicio no es recurrible, el Tribunal recordó que pueden ser revisados en alzada los incidentes planteados y rechazados en la Audiencia Preliminar. Esto se fundamenta en los estándares convencionales del Pacto de San José de Costa Rica sobre el derecho a recurrir y en el control de constitucionalidad que obliga a interpretar en favor de las garantías del imputado.
El agravio principal sostenido por la defensa es que la causa no pudo ser reabierta porque, según argumentan, la solicitud fiscal se presentó fuera del plazo de un año previsto para activar nuevamente un proceso que había sido sobreseído provisionalmente.
Sin embargo, el Tribunal recordó que el sobreseimiento provisional fue dictado en fecha 03 de octubre del 2023 mediante A.I. Nº 247. En consecuencia, el plazo vencía el 03 de octubre de 2024 a las 00:00 horas. Consta en el sistema digital Judisoft que la Fiscalía presentó la solicitud el 03 de octubre a las 23:53, es decir, siete minutos antes de vencer el plazo legal.
Aunque en el sello de cargo físico figure la fecha del 04 de octubre, los magistrados señalaron que prevalece el registro electrónico, que constituye la constancia válida del acto procesal. Por ello, concluyeron que la solicitud fue presentada correctamente en término.
En cuanto al incidente de nulidad del A.I. N° 277, la Alzada recordó que dicho auto fue declarado ejecutoriado tras la inadmisibilidad del recurso presentado contra él. Por eso, no puede ser atacado de manera indirecta mediante nuevos incidentes. Respecto a la falta de acción, el Tribunal sostuvo que no existe impedimento legal alguno para la persecución penal, dado que no se vulneraron principios constitucionales como legalidad, reserva o debido proceso.
En relación al planteo de extinción de la acción penal, los magistrados señalaron que la defensa partió de una premisa equivocada, al asumir que la solicitud fiscal fue extemporánea, lo cual quedó descartado a partir del análisis del registro digital. Sobre la negativa del testimonio del abogado Pascual Ocampos Alonso, el Juzgado de Garantías señaló que el mismo continúa siendo abogado de uno de los procesados y por tanto está impedido de declarar sobre hechos que conoce por razón de su profesión, conforme al art. 206 del CPP.
La agente fiscal Elena Fiore ratificó su postura durante el trámite, solicitando el rechazo de la apelación. Finalmente, tanto el Dr. Paublino Escobar Garay como el Dr. Arnulfo Arias coincidieron en que el auto recurrido debe ser confirmado, dado que todas las actuaciones se ajustaron a derecho y no se configuró perjuicio irreparable para la defensa.
Los camaristas destacaron que las decisiones del Juzgado de Garantías se emitieron con la debida fundamentación, con apego a la legalidad y bajo estándares convencionales de protección judicial efectiva, por lo que corresponde mantener firme el avance del proceso hacia el juicio oral y público.







