El juez José Delmas rechazó el incidente de nulidad de la imputación que presentó la defensa de la sindicalista Carolina Palacios, quien fue imputada por revelación de un secreto de carácter privado, revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial y otros hechos punibles. Según el juzgado, el acta de imputación no viola ninguna disposición establecida en el Código Procesal Penal y fue dictada conforme a derecho.
En su planteamiento, la defensa, representada por el abogado Alberto Irala, sostuvo que la imputación habría sido admitida de manera indebida, sin cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 55 y 302 del Código Procesal Penal (CPP), lo que, según argumentó, colocaría a la imputada en un estado de indefensión al no especificarse las pruebas que sustentarían la sospecha fiscal.
Asimismo, cuestionó la legalidad de diligencias investigativas, entre ellas procedimientos de allanamiento que, a criterio de la defensa, se habrían realizado fuera de los límites del mandamiento judicial. El incidente fue tramitado conforme al procedimiento legal, corriéndose traslado al Ministerio Público, que contestó el planteamiento a través del requerimiento presentado por el fiscal interino Aldo Cantero.
En su respuesta, la Fiscalía solicitó el rechazo del incidente, señalando que el acta de imputación reúne los requisitos legales, que su naturaleza es preliminar y que no exige, en esta etapa, la producción ni valoración de pruebas, sino la existencia de elementos suficientes de sospecha que justifiquen el inicio formal de la investigación.
El Ministerio Público recordó que la imputación constituye un acto inicial de la etapa preparatoria y que será durante el desarrollo de la investigación cuando se incorporen elementos de cargo y descargo, sin que ello afecte la vigencia plena del principio de presunción de inocencia de la imputada. Además, resaltó que el juzgado ya había dispuesto medidas alternativas a la prisión preventiva a favor de Palacios Guimaraes, mediante una resolución anterior dictada el 25 de noviembre del 2025.
Al analizar el incidente, el Juzgado consideró que el acta de imputación fue formulada por los agentes fiscales intervinientes conforme a los requisitos establecidos en el art. 302 del CPP, al identificar correctamente a la imputada, describir de manera sucinta los hechos atribuidos y señalar el plazo estimado para la presentación del requerimiento conclusivo.
El magistrado sostuvo que el término “sucintamente”, exigido por la norma procesal, implica una descripción breve y resumida de los hechos, sin necesidad de ingresar en un desarrollo probatorio exhaustivo, el cual corresponde a etapas posteriores del proceso. En ese sentido, concluyó que no se advierten vicios formales ni defectos procesales que ameriten la nulidad solicitada.
Asimismo, el juzgado destacó que los cuestionamientos planteados por la defensa respecto al fondo de la imputación y a la suficiencia de los elementos de convicción deben ser abordados en el curso de la investigación penal y no a través de un incidente de nulidad en esta fase inicial del proceso.
En consecuencia, el juzgado resolvió rechazar el incidente de nulidad del acta de imputación, declarando improcedente el planteamiento defensivo y manteniendo la validez de las actuaciones procesales realizadas hasta el momento, sin perjuicio de las facultades de las partes de ejercer sus derechos en las instancias procesales correspondientes.







