Rechazan nulidad y confirman apertura de juicio oral por lesión de confianza

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Exintendente de San Pedro del Ycuamandyyú, Gustavo Rodríguez

La Cámara de Apelación confirmó la elevación a juicio de la causa contra Vicente Darío Báez y Fátima Pereira, acusados por supuesta lesión de confianza en la misma causa que el exintendente de San Pedro del Ykuamandyyú, Gustavo Rodríguez (ANR). La preliminar respecto a este último sigue pendiente.

La resolución de la Alzada, firmada por los camaristas Arnulfo Arias, Andrea Vera Aldana y Bibiana Benítez Faría, rechazó los incidentes planteados por la defensa de Fátima María Pereira Ocampo, quien alegaba la existencia de vicios de nulidad en las resoluciones A.I. N° 277 del 04 de octubre del 2024 y A.I. N° 53 del 20 de marzo del 2025.

El abogado defensor Idilio Acosta González interpuso recurso de apelación contra el A.I. N° 53, dictado por el juez de garantías Humberto Otazú. El fundamento central de la impugnación señalaba que el Ministerio Público habría solicitado la reapertura del proceso penal contra Pereira fuera de plazo, violando los principios de perentoriedad e improrrogabilidad establecidos por el Código Procesal Penal (CPP).

Según la defensa, el requerimiento acusatorio fue presentado el 03 de octubre de 2024 a las 23:53hs, apenas 6 minutos y 43 segundos antes de que venciera el año otorgado desde el dictado del sobreseimiento provisional en el año 2023. Para la defensa, esta presentación “in extremis” vulneraba garantías fundamentales como el debido proceso y la igualdad ante la ley.

No obstante, la Cámara concluyó que la acusación fue realizada dentro del plazo legal y respaldada por elementos suficientes conforme al art. 347 del CPP., desestimando así los planteamientos de nulidad y extinción de la acción penal. En la resolución se rechazaron los incidentes de nulidad y de extinción de la acción penal formulados por las defensas de Fátima Pereira y Vicente Darío Báez Benítez.
También se rechazó el pedido de suspensión condicional del procedimiento para la procesada Gisselle Irala Cáceres. Se admitió la acusación presentada por la agente Elena Fiore Franco contra los acusados Vicente D. Báez, Sergio Isasi Schweighart, Gisselle Irala Cáceres y Fátima Pereira Ocampo. Se dispuso la elevación de la causa a juicio oral y público, imponiendo además medidas cautelares a los imputados, como fijación de domicilio y comparecencia obligatoria a los llamados judiciales y se confirmó la inclusión probatoria solicitada por la defensa de Isasi Schweighart.

La camarista Andrea Vera, si bien reconoció que el auto de apertura a juicio es tradicionalmente irrecurrible, citó principios constitucionales y del derecho internacional para justificar una interpretación más favorable al procesado. Destacó la supremacía del art. 137 de la Constitución Nacional y el principio del “control de convencionalidad”, que obliga a los jueces a interpretar las normas internas conforme a los tratados internacionales de derechos humanos.

Pese a ello, consideró que el A.I. N° 53 fue dictado con suficiente fundamentación y que no genera agravio irreparable ni causa nulidad, por lo que el recurso debía ser considerado inadmisible. Por su parte, los camaristas Arnulfo Arias y Bibiana Benítez votaron por admitir el recurso solo a los efectos de su análisis y confirmar en todos sus términos el auto de apertura a juicio dictado por el juez Otazú, desestimando los agravios de la defensa.