Rechazan nulidad y ratifican imputación contra contadora por presuntas facturas irregulares

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Juez Alicia Pedrozo

La juez penal de Garantías Alicia Pedrozo rechazó el incidente de nulidad promovido por la defensa de Elena Katseva y confirmó la validez de la imputación presentada por el fiscal Aldo Cantero por la presunta comisión del hecho punible de producción de documentos no auténticos.

La resolución fue dictada este 01 de junio y ratifica la continuidad de la investigación iniciada a partir de una denuncia formulada por el ciudadano ruso Mikhail Lobanov. Según la hipótesis del Ministerio Público, Katseva habría utilizado un poder especial otorgado por el denunciante para realizar gestiones tributarias mientras este se encontraba fuera del país.

De acuerdo con la imputación, Lobanov llegó a Paraguay en el 2023 con fines de inversión y otorgó un poder especial a Katseva para realizar trámites ante la entonces Subsecretaría de Estado de Tributación, actualmente Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). La Fiscalía sostiene que, tras la salida del país del ciudadano ruso en julio del 2023 y durante su ausencia hasta octubre del 2025, la imputada habría gestionado la obtención de un Registro Único del Contribuyente (RUC) a nombre de Lobanov y la impresión de talonarios de facturas con datos que supuestamente no correspondían al denunciante.

La investigación señala además que se habrían emitido al menos 96 facturas a nombre de distintas personas por servicios que, según la denuncia, nunca fueron prestados por Lobanov. Dichos documentos habrían sido entregados a terceros y presentados ante la administración tributaria, generando una actividad económica que el denunciante afirma desconocer.

La defensa de Katseva solicitó la nulidad de la imputación argumentando que durante más de cinco meses de investigación la procesada no fue convocada a prestar declaración indagatoria, lo que, a su criterio, vulneró su derecho a la defensa. También sostuvo que no se notificó a las autoridades consulares rusas sobre la existencia de la causa y alegó una supuesta afectación al principio de igualdad procesal.

Sin embargo, la magistrada concluyó que el acta de imputación reúne todos los requisitos exigidos por el Código Procesal Penal y por la Acordada Nº 1631 de la Corte Suprema de Justicia. La resolución señala que la procesada se encuentra debidamente individualizada, que los hechos atribuidos fueron descritos de manera clara y que se fijó el plazo legal para la etapa preparatoria.

Respecto al principal argumento de la defensa, la juez sostuvo que la declaración indagatoria previa no constituye un requisito para formular una imputación, sino para una eventual acusación formal. Añadió que la imputación es el acto que formaliza el inicio de la investigación y permite al imputado ejercer plenamente sus derechos de defensa durante el proceso.

En cuanto al planteamiento relacionado con la asistencia consular, el juzgado indicó que la obligación prevista en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares se activa cuando una persona extranjera es arrestada, detenida o sometida a prisión preventiva y solicita dicha comunicación, circunstancias que no se verifican en este caso.

Asimismo, la magistrada consideró que no se acreditó un perjuicio concreto e insubsanable que justificara la nulidad reclamada por la defensa. En consecuencia, resolvió no hacer lugar al incidente planteado, confirmó la validez de la imputación y dispuso la imposición de costas a la parte incidentista.

Con esta decisión, la investigación fiscal continuará su curso dentro de la etapa preparatoria, durante la cual el Ministerio Público deberá reunir los elementos de cargo y descargo para determinar si corresponde o no presentar una acusación formal contra la procesada.