Rechazan pedido de cambio de calificación en caso por crimen de María Fernanda

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Franco Antonio Acosta Céspedes

El juez Rodney Gustavo Ovelar rechazó cambiar la calificación de la imputación de Franco Antonio Acosta Céspedes, dueño de la farmacia que habría vendido medicamentos abortivos al adolescente imputado por el crimen de María Fernanda Benítez, que ocurrió en Coronel Oviedo. La defensa pidió que se revea la calificación de tentativa de aborto, alegando que no tuvo participación en el hecho.

La defensa técnica había solicitado la revisión de la calificación legal alegando que, conforme a los informes de geolocalización celular incluidos en el expediente, el imputado no se encontraba en el lugar del crimen ni en fechas cercanas a su comisión, añadiendo además que no habría tenido participación directa en el hecho investigado.

Sin embargo, tanto el Ministerio Público como la querella adhesiva se opusieron firmemente al pedido. En su dictamen, la fiscal Gloria Mabel Rojas Cañete recordó que la imputación fue formulada con base en elementos de sospecha recabados durante la etapa preliminar y que el proceso aún se encuentra en etapa investigativa, por lo que la calificación jurídica es provisional y podrá modificarse si surgen nuevos elementos de convicción.

La querella, por su parte, argumentó que la participación de Acosta Céspedes surgía de la extracción de mensajes desde el teléfono celular del principal sospechoso del feminicidio, Bernardo Silva Villar, con quien habría mantenido comunicaciones relacionadas a la supuesta compra de un medicamento cuya comercialización está prohibida y que se vincularía con la intención inicial de interrumpir el embarazo de la víctima, la adolescente María Fernanda.

El juzgado señaló que la defensa no indicó claramente qué nueva calificación pretendía, ni ofreció elementos jurídicos que permitieran variar el tipo penal asignado. Además, recordó que la calificación actual es de carácter provisorio y que cualquier modificación debe fundarse en elementos nuevos o contundentes, los cuales no se presentaron en esta etapa.

Ante ello, el juez resolvió mantener la imputación vigente contra Franco Antonio Acosta Céspedes, conforme a lo previsto en el art. 292 de frustración de la persecución y ejecución penal y el art. 109, aborto en grado de tentativa, modificado por la Ley N° 3.440/08, todos en concordancia con los artículos 26, 27, 29 y 31 del Código Penal.

La causa seguirá bajo investigación durante los próximos meses, período en el cual la Fiscalía deberá profundizar en la recolección de pruebas, incluidas las pericias forenses a dispositivos electrónicos que podrían ser determinantes para establecer la verdadera participación del imputado en los hechos investigados.