El juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos, Humberto Otazú, rechazó el incidente de control jurisdiccional de la actividad investigativa del Ministerio Público promovido por la defensa de Osmar Raúl Cañete Roa, exgerente Administrativo Financiero de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (Copaco). El exfuncionario está imputado en una causa por el supuesto desvío de más de G. 1.100 millones de fondos de la institución.
El magistrado no hizo lugar al pedido planteado por el abogado Daniel Figueredo Matiuada. La defensa solicitó que el Juzgado designe un perito informático imparcial e independiente para intervenir en el análisis técnico del Sistema Administrativo Financiero (SAF) de Copaco, así como la suspensión de la diligencia pericial impulsada por la Fiscalía.
La representación de Cañete Roa alegó que no propuso oportunamente un perito informático particular debido a la falta de recursos económicos de su defendido. Sostuvo que esta circunstancia no puede ser considerada como una renuncia al derecho de ejercer un control técnico sobre la prueba.
Además, indicó que tanto el Ministerio Público como Copaco, constituida como querella adhesiva, cuentan con asistencia técnica especializada, lo cual, a criterio de la defensa, genera una desigualdad material entre las partes. En ese sentido, afirmó que la designación de un experto independiente era necesaria para garantizar condiciones efectivas de igualdad procesal y el pleno respeto de las garantías constitucionales.
Sin embargo, el juez Otazú concluyó que el Juzgado no posee atribución ni carga procesal para nombrar peritos de parte en representación de los procesados. También destacó que la defensa tuvo intervención en la producción de la prueba, pues propuso puntos de pericia que fueron incorporados por la Fiscalía el 25 de junio de 2026.
El magistrado añadió que la sola participación de peritos de la Fiscalía y de la querella adhesiva no configura, por sí misma, una situación de indefensión ni una afectación concreta al derecho a la defensa. Por ello, consideró que no se acreditó un menoscabo de las garantías constitucionales o procesales que justifique la intervención judicial solicitada.
Según la resolución, la pericia informática fue ordenada inicialmente por Resolución Fiscal N.º 8, del 15 de junio de 2026, y recae sobre el SAF utilizado por Copaco. Su objetivo es esclarecer los hechos investigados a partir del análisis de registros bancarios, movimientos del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP) y datos almacenados en el sistema administrativo de la empresa estatal.
De acuerdo con los antecedentes citados por Otazú, las pesquisas detectaron transferencias directas desde una cuenta de Copaco en el Banco Nacional de Fomento a cuentas particulares de Osmar Cañete Roa, Roque Valdez y Franco Valdez. Tales operaciones coincidirían con datos registrados en el SAF que posteriormente habrían sido eliminados, lo que hace necesario un análisis técnico especializado.
El juez remarcó que la pericia constituye un acto ordinario de investigación propio de la etapa preparatoria y, por tanto, no requiere autorización judicial previa.







