La juez Clara Ruiz Díaz ratificó el arresto domiciliario de los exrepresentantes de la firma Montego Trading S.A, Carmen Carolina Duarte de Garcete y Gerardo Bermúdez Arreola, procesados por presuntamente haber explotado, sin autorización de la CONAJZAR, juegos de azar en la modalidad de apuestas deportivas.
También se ratificó la misma medida respecto a Erick Fernando Martín Vásquez Loza, supuesto contacto de la firma en relación al registro del dominio de crowncityplay.com.py, ante el Network Information Center-Paraguay, NIC.PY.
La defensa, representada por el abogado Alejandro Villamayor Ayala, solicitó la modificación de la medida cautelar vigente argumentando arraigo suficiente, el pago del canon del contrato de explotación de apuestas deportivas y cuestiones de salud y familiares que afectarían a sus representados. Entre los documentos presentados figuran informes médicos de Bermúdez y Vázquez, así como un certificado que acredita que Duarte se encuentra en periodo de lactancia y es responsable de la manutención de su hijo.
No obstante, el juzgado determinó que no existen hechos nuevos que justifiquen un cambio en la situación procesal de los imputados. “La fianza real ofrecida fue considerada previamente para otorgar el arresto domiciliario y no puede tomarse como una novedad procesal”, expresa la resolución. Asimismo, se indicó que las condiciones médicas mencionadas ya eran conocidas al momento de imponer las medidas y que no se ha presentado ningún informe médico forense que justifique un tratamiento urgente.
En cuanto al estado de lactancia de Duarte, la magistrada recordó que la normativa procesal solo limita la prisión preventiva en estos casos, pero no impide el arresto domiciliario. También se aclaró que el pago del canon de explotación no guarda relación con los hechos imputados, por lo que no influye en la evaluación del riesgo procesal.
Por tanto, la magistrada ordenó mantener el arresto domiciliario vigente desde el pasado 22 de abril, rechazando el pedido de libertad ambulatoria bajo fianza y otras medidas menos gravosas, como la prohibición de salir del país o de cambiar de domicilio.