Rechazan pedido de semilibertad para condenado por secuestro y homicidio de un niño

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Óscar Daniel Galeano

La juez de ejecución Sandra Kirchhofer rechazó el pedido de promoción al periodo de prueba que presentó el exagente de tránsito de Asunción, Óscar Daniel Galeano Martínez, condenado a 25 años por el secuestro y posterior asesinato del niño de 10 años Aníbal Amín Riquelme Seif Eddine, que ocurrió en octubre del año 2004.

El hombre fue condenado por los hechos punibles de secuestro, homicidio, asociación criminal y omisión de dar aviso de un hecho punible en abril del año 2006 y la sentencia fue confirmada por el Tribunal de Apelación en diciembre del mismo año.

De acuerdo con los cómputos judiciales, se prevé que el cumplimiento total de la pena concluya en octubre del año 2029, aunque desde el 2020 ya reúne requisitos temporales para solicitar medidas de libertad condicional o regímenes alternativos. Sin embargo, varios pedidos anteriores como salidas transitorias y cesación de medidas de seguridad fueron rechazados.

La defensa había solicitado su traslado a la Granja Penitenciaria Ko’e Pyahu y su inclusión en el periodo de prueba, alegando buena conducta, progreso en oficios laborales, apoyo familiar y resultados negativos en análisis toxicológicos. También presentó informes favorables de profesionales de instituciones penitenciarias, donde se calificó su conducta como “muy buena” y sin antecedentes de indisciplina.

No obstante, tanto la Fiscalía como la querella adhesiva se opusieron al pedido, argumentando que el condenado fue responsable de un crimen grave, el secuestro y homicidio de un niño de 10 años llamado Amin. Señalaron que la Resolución Nº 303/07 del Ministerio de Justicia prohíbe el acceso a regímenes semiabiertos a condenados por secuestro u homicidio, además de resaltar la peligrosidad del procesado.

El juzgado también valoró informes psicológicos actualizados que describen en Galeano Martínez indicadores de ansiedad, sentimientos de inferioridad, necesidad de aprobación, temores persistentes e inestabilidad emocional. Aunque reconocen capacidad de autocontrol, adaptación al encierro, participación laboral y apoyo familiar, los profesionales concluyen que aún requiere acompañamiento terapéutico para fortalecer su proceso de reinserción social.

En consecuencia, el juzgado de ejecución determinó que todavía no se acreditó una evolución integral y sostenida que justifique avanzar hacia un régimen de semilibertad. Por ello, ordenó continuar con el tratamiento psicológico obligatorio cada quince días por un periodo de seis meses, bajo supervisión de especialistas del Juzgado de Ejecución, para luego evaluar nuevamente su situación.

Con esta decisión, Galeano Martínez permanecerá recluido y bajo tratamiento terapéutico, mientras continúa cumpliendo su condena que finalizaría en 2029. El caso continúa siendo recordado por la gravedad de los hechos y el reclamo de justicia de los familiares de la víctima.