Rechazan prisión domiciliaria a Carlos Mendieta condenado por lesión de confianza

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Juez de Ejecución de Delitos Económicos Carlos Mendoza

El juez de ejecución Carlos Mendoza rechazó el incidente de prisión domiciliaria que planteó la defensa de Carlos Mendieta, quien fuera encargado de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lambaré, condenado a 3 años de prisión.

El magistrado destacó que el condenado se encuentra con orden de captura activa ya que no se sometió aún al proceso de ejecución de pena. El mismo fue condenado por irregularidades en la construcción de obras en 15 instituciones educativas de Lambaré, que causaron un perjuicio de Gs. 859 millones durante la administración del exintendente Roberto Cárdenas.

El pedido había sido presentado por la abogada Silvia Mendieta Genes, quien invocó el art. 239 del Código de Ejecución Penal, segundo párrafo, que prevé la posibilidad de cumplir la pena en el domicilio para condenados mayores de 60 años, con penas no superiores a tres años y que no sean reincidentes. La defensa sostuvo que su cliente, de 64 años, cumplía con las condiciones para acceder al beneficio.

No obstante, el juzgado, tras varios trámites y pericias ordenadas, incluida una junta médica, un informe social y la actualización de antecedentes penales, determinó que no se reunían todos los requisitos exigidos por la normativa. En particular, no se acreditó que el condenado fuera padre, cónyuge o conviviente de una persona discapacitada a su exclusivo cuidado, uno de los extremos requeridos por el artículo invocado por la abogada.

En su dictamen, el médico forense del Poder Judicial informó que Mendieta es hipertenso crónico controlado y probable portador de trastorno de ansiedad en tratamiento, pero no padece enfermedad grave ni se encuentra en etapa terminal, ni tiene impedimentos físicos para valerse por sí mismo. Por su parte, la trabajadora social constató que el domicilio propuesto en Lambaré cuenta con condiciones de habitabilidad y acompañamiento familiar, pero esto no resultó suficiente para cumplir con el conjunto de requisitos legales.

Además, el juzgado dejó constancia de que el condenado mantiene una orden de captura activa al no haberse presentado voluntariamente para cumplir la pena impuesta en la Sentencia Definitiva Nº 539 de fecha 21 de diciembre del año 2021. Esta situación influyó en la decisión judicial, al evidenciar falta de sometimiento al proceso de ejecución.

En su resolución, el magistrado recordó que el art. 239 del Código de Ejecución Penal establece una serie de requisitos que deben cumplirse de manera conjunta para otorgar la prisión domiciliaria. Aunque el imputado demostró su edad y la pena impuesta, no acreditó las demás condiciones previstas en la norma.

Con esta decisión, Carlos María Mendieta Candia deberá cumplir su condena en un establecimiento penitenciario, salvo que surjan nuevos elementos que permitan revisar la medida.