Rechazan recusación contra camaristas presentada por excomisario stronista condenado

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Excomisario Eusebio Torres Romero

La Sala Penal rechazó la recusación contra camaristas, presentada por el excomisario stronista, Eusebio Torres Romero, en una de las causas que afronta por presunta tortura, en la cual fue condenado a 30 años. De esta manera, quedan confirmados magistrados Bibiana Benítez Faría y Delio Antonio Vera Navarro, miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de Capital.

“Resulta que recientemente, ante este mismo tribunal de Alzada, también por vía recursiva de la apelación en subsidio (previa reposición) y de igual forma, en el marco de una impugnación contra la providencia que admite una imputación, los mismos miembros hoy recusados asumieron una posición contradictoria con la que asumieron en mi causa, respecto de la fundación del juez penal de garantías ante la recepción de una imputación, tal es el caso plasmado ante la recepción de una imputación, tal es el caso plasmado en el AI N° 41 de fecha 08 de marzo de 2024” refiere el recurrente, haciendo alusión a la admisión del acta de imputación en el año 2017.

Para los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) los motivos señalados por la defensa de Torres Romero carecen de una fundamentación fáctica y jurídica, teniendo en cuenta que se advierte la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta parcialidad manifiesta por parte de los miembros del tribunal de apelaciones, razón por la cual, deviene improcedente la separación de los magistrados. El recusante se limita a señalar una serie de situaciones netamente procesales que no podrían ser tomadas como requisitos probatorios al momento de interponer el incidente.

“Cabe recordar además que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Procesal Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede, y de comprobarse ello la norma legal le otorga a los Jueces, ya sean estos del tribunal de apelaciones u otras instancias; la facultad de aplicar sanciones” se lee en el escrito.

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