Rechazan recusación contra Carolina Llanes y declaran inoficioso incidente contra Ramírez Candia

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Exfiscal César Ariel Garay Azucas

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó “in límine” la recusación planteada por el exfiscal de Quiindy, César Ariel Garay Azucas contra la ministra María Carolina Llanes y declaró inoficioso el incidente promovido contra el ministro Manuel Ramírez Candia, dentro del recurso de casación interpuesto en la causa por supuesto cohecho pasivo agravado.

Reecordemos que el exagente Garay Azucas fue condenado a cuatro años de pena privativa de libertad por hechos de cohecho pasivo agravado, tras ser hallado culpable de haber solicitado dinero a cambio de beneficiar procesalmente al ciudadano español Ángel Aja Muela, quien enfrentaba una investigación por la supuesta comisión de los hechos punibles de estafa, apropiación y evasión de impuestos.

Según los antecedentes del caso, el entonces agente fiscal habría exigido inicialmente unos US$ 20.000 para liberar al extranjero del proceso penal. Parte del monto, de acuerdo con la acusación, habría sido entregado mediante un abogado intermediario.

La recusación fue presentada dentro del expediente del recurso de casación promovido por el abogado Juan Francisco Valdez Galeano en representación del exfiscal condenado.

En su planteamiento, Garay Azucas sostuvo que los ministros recusados carecían de imparcialidad debido a una denuncia penal relacionada con supuestos hechos de prevaricato y producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, vinculados a otro expediente judicial. Asimismo, alegó que Ramírez Candia ya se había excusado en una causa distinta relacionada con el abogado Valdez Galeano, cuya matrícula profesional había sido cancelada por resolución del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema.

Sin embargo, el ministro Ramírez Candia ya había presentado previamente su inhibición para intervenir en el estudio del recurso de casación. En una providencia fechada el 28 de agosto del 2025, explicó que decidió apartarse del caso para preservar los principios de objetividad e imparcialidad, atendiendo a que había participado en la resolución administrativa que dispuso la cancelación de matrícula del abogado defensor, circunstancia que derivó posteriormente en una denuncia penal en su contra.

A raíz de esa inhibición previa, la Sala Penal concluyó que la recusación promovida contra Ramírez Candia se había tornado inoficiosa, al no existir ya intervención del magistrado en el expediente. Respecto a la recusación dirigida contra la ministra Carolina Llanes, la Corte sostuvo que el incidente carecía de fundamentación suficiente y no estaba acompañado de elementos probatorios que demostraran afectación a la imparcialidad de la magistrada.

En su voto, la ministra Llanes recordó que la recusación constituye un mecanismo excepcional destinado a garantizar la independencia e imparcialidad judicial y que su aplicación debe interpretarse de manera estricta, conforme al principio del juez natural.

La resolución señala además que las simples manifestaciones o denuncias formuladas por una de las partes no son suficientes para apartar a un magistrado, ya que ello implicaría desnaturalizar el instituto de la recusación y permitir eventuales maniobras dilatorias. La Sala Penal también enfatizó que la denuncia penal invocada por el recusante corresponde a una causa completamente distinta y sin relación directa con el proceso por cohecho pasivo agravado. Según el análisis, el único vínculo entre ambos expedientes era la participación del abogado patrocinante del acusado.

Los ministros indicaron igualmente que la mera existencia de una denuncia penal contra integrantes del máximo tribunal no acredita, por sí sola, falta de independencia o parcialidad y remarcaron que tales circunstancias deben surgir de elementos externos, graves y objetivamente verificables.

Asimismo, la Corte recordó que el Código Procesal Penal prevé sanciones para recusaciones manifiestamente infundadas o promovidas con fines obstructivos, destacando que los cuestionamientos contra decisiones judiciales deben canalizarse mediante los recursos procesales ordinarios y no mediante incidentes de recusación sin sustento suficiente.

El voto de la ministra preopinante fue acompañado por el magistrado Arnaldo Fleitas Ortiz, mientras que la magistrada Adriana Giagni Rojas también coincidió en que las recusaciones no reunían los requisitos legales para ser admitidas.

Finalmente, la Sala Penal resolvió declarar inoficioso el incidente promovido contra Ramírez Candia y rechazar “in límine” la recusación presentada contra la ministra Carolina Llanes, permitiendo así la continuidad del trámite del recurso de casación presentado por la defensa del exfiscal condenado.