Rechazan recusación contra el juez Otazú en causa contra intendente de Quyquyhó y otros

471
Juez Humberto Otazú

La Cámara de Apelación volvió a confirmar al juez Humberto Otazú, en la causa contra la intendente de Quyquyhó, Patricia Corvalán y otros acusados por el supuesto desvío de fondos por más de Gs. 1.100 millones, ocurrido durante el periodo en que el diputado Esteban Samaniego se desempeñaba como intendente.

La defensa de Guido Vargas Gaete, representada por el abogado Juan David Campuzano, había solicitado la separación del magistrado alegando una supuesta preopinión contenida en el A.I. N° 43 del 05 de marzo del 2024, en el que Otazú dispuso medidas alternativas a la prisión para el imputado. Según la defensa, en esa resolución el juez “dio por sentada la existencia del hecho punible” y, por tanto, vulneró su imparcialidad.

Sin embargo, en su informe, el juez Otazú negó categóricamente haber anticipado juicio sobre el fondo del caso, asegurando que actuó “conforme a derecho” y que su decisión se limitó a analizar los presupuestos legales de las medidas cautelares, como lo exige el proceso penal. Además, resaltó que la recusación fue promovida más de un año después de la resolución cuestionada, lo que debilita aún más el argumento del supuesto prejuzgamiento.

La Alzada concluyó que las causales invocadas no se configuran en este caso, ya que el inciso 10 exige que exista una opinión sobre el fondo del proceso “por escrito o medio de registro”, lo cual no fue comprobado. En cuanto al inciso 13, que refiere a motivos personales que afecten la imparcialidad, el tribunal sostuvo que solo el juez puede alegarlos y no fueron invocados por Otazú.

En consecuencia, los camaristas rechazaron la recusación y ratificaron al magistrado en el proceso, considerando además que podría corresponder la aplicación de sanciones por la promoción infundada del incidente, de acuerdo con lo establecido en el art. 114 del Código Procesal Penal (CPP) que sanciona los intentos de apartar a jueces sin justificación legal.