Rechazan recusación contra juez Montanía en caso contra Gianina García Troche

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A Ultranza: Gianina García Troche, expareja del presunto narco Sebastián Marset

Un Tribunal de Apelación rechazó la recusación de la defensa y confirmó a la juez Rosarito Montanía en la causa contra Gianina García Troche, esposa del supuesto líder narco Sebastián Marset. El Tribunal también ratificó que la mujer seguirá procesada por lavado de dinero producto del narcotráfico. Incluso, los camaristas advirtieron a los abogados de García para que litiguen con buena fe, ya que, en caso de nuevas presentaciones dilatorias, el juzgado deberá aplicar sanciones disciplinarias.

La defensa, encabezada por los abogados Luis Samaniego Correa, Daniel Garcete y Osvaldo Arrúa, alegó una supuesta violación al debido proceso y solicitó la nulidad de actuaciones por presunto vencimiento de plazos en la etapa preparatoria, además de exigir la extinción de la acción penal.

Sin embargo, la magistrada defendió con firmeza su imparcialidad, alegando que los argumentos carecen de sustento y se fundan en interpretaciones erróneas de disposiciones legales. Incluso advirtió sobre un uso abusivo de mecanismos procesales con intenciones dilatorias, lo que podría acarrear sanciones disciplinarias. La Cámara respaldó esta posición, desestimando la causal invocada y recordando que las recusaciones deben estar sustentadas en hechos concretos y no en meras discrepancias jurídicas.

Simultáneamente, también fue resuelto otro recurso interpuesto por la defensa, que apelaba el rechazo al cambio de calificación del hecho imputado y solicitaba el desdoblamiento del proceso penal. La Alzada confirmó la decisión de la juez Montanía, considerando improcedente el pedido, ya que la calificación legal vigente es aplicable, conforme a los elementos de sospecha reunidos por el Ministerio Público.

El caso involucra a Gianina García Troche, pareja de Sebastián Marset, presunto narcotraficante internacional. Según la imputación, García habría constituido una empresa y abierto cuentas bancarias utilizando documentos presuntamente falsos, con el objetivo de ingresar al circuito financiero fondos de origen ilícito. Para la justicia, las pruebas iniciales son suficientes para mantener la acusación.

El Tribunal de Apelación también enfatizó que el «desdoblamiento del proceso», tal como fue solicitado por la defensa, no existe dentro del ordenamiento jurídico paraguayo. Reafirmó que los argumentos presentados carecen de validez para modificar la calificación penal ni para dividir el expediente, por lo que el recurso fue rechazado en su totalidad.

De esta manera, tanto la recusación como el intento de modificar la estrategia procesal por parte de la defensa de García Troche fueron rechazados. El caso continuará su curso con la imputada procesada por lavado de activos y, de llegar a juicio oral y ser declarada culpable, se enfrentaría de cinco a quince años de pena privativa de libertad.