Un Tribunal de Apelación Penal confirmó al Tribunal de Sentencia que juzgará a la abogada Emma González Ramos acusada de supuesta denuncia falsa por patrocinar las 155 denuncias que presentó el usurero Ramón González Daher contra las víctimas de su esquema de usura y lavado de dinero. Los jueces Sonia Villalba, Laura Ocampo y Fabián Weisensee tienen vía libre para iniciar el juicio oral y público, previsto para el 27 de septiembre próximo.
González Ramos alegó que la fijación de la audiencia de juicio oral y público en un día inhábil (sábado) sin fundamentación adecuada afectaba la imparcialidad y objetividad del tribunal. Según la recusante, esta actuación procesal irregular vulneraba principios elementales del derecho procesal penal, como la legalidad y la motivación de las resoluciones judiciales y generaba sospechas sobre la rectitud de la administración de justicia.
En su escrito, la abogada mencionó además una publicación periodística en la que se sugería que un abogado, con acceso al juzgado, logró que la audiencia se fijara dentro del mes y en fecha inhábil, lo que, a su entender, configuraba causal de recusación por comprometer la confianza en la independencia judicial.
El Tribunal de Sentencia respondió en su informe que no existe elemento alguno que compruebe fehacientemente la parcialidad de sus miembros. Argumentó que el juicio oral aún no ha comenzado, que no se ha realizado ningún análisis sobre el fondo del caso y que la fijación del juicio en día inhábil responde a la habilitación prevista en el art. 120 del Código Procesal Penal (CPP) y al art. 196 del Código de Organización Judicial, por razones de recarga de trabajo y superposición de juicios.
El Tribunal de Apelación recordó que el art. 343 del CPP establece que la recusación debe fundarse en motivos graves y que las recusaciones manifiestamente infundadas o repetitivas con fines dilatorios constituyen falta profesional grave. Asimismo, precisó que el inciso 13 del art. 50 del mismo cuerpo legal, invocado por González Ramos, es eminentemente facultativo del juez y no de la defensa, pues concierne a cuestiones internas del magistrado.
En su resolución, los camaristas concluyeron que no se acreditó ninguna circunstancia que demuestre la afectación de la imparcialidad o la indefensión de la acusada y que la recusación tenía carácter eminentemente dilatorio y obstruccionista del proceso. Señalaron que la abogada cuenta con otros recursos procesales para cuestionar las decisiones del tribunal si considera que éstas afectan sus derechos.
Con base en los artículos 342 al 346 del CPP, los artículos 112 y siguientes y la Acordada 1814/2025, que reglamenta sanciones disciplinarias en el proceso penal, el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia resolvió rechazar la recusación deducida por Emma Concepción González Ramos contra el Tribunal de Sentencia Nº 24 de la Capital.







