Rechazan recusación de Miguel Óscar Bajac contra integrantes de la Sala Penal

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Exministro de la CSJ Miguel Óscar Bajac

La Sala Penal declaró inadmisible la recusación que planteó el exministro de la Corte Óscar Bajac contra los camaristas que integraron la máxima instancia judicial y confirmaron su condena de 3 años de cárcel por cohecho pasivo agravado por solicitar dinero como adelanto para fallar a favor de una empresa en el marco de un juicio civil.

La resolución fue firmada por los camaristas Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y José Waldir Servín, quienes mencionaron también que ya no existen recursos pendientes y que la reposición planteada es inadmisible.

Bajac había cuestionado la validez de la intervención de la magistrada Claudia Criscioni en el AyS Nº 325 de fecha 03 de noviembre de 2025, alegando que la misma asumió funciones sin que su competencia jurisdiccional estuviera firme y que los demás camaristas avalaron la resolución pese a conocer, o deber conocer, dicha supuesta irregularidad.

Sin embargo, la magistrada Claudia Criscioni, en su voto, consideró que la recusación presentada por Bajac carecía de fundamentos válidos y que el escrito no fue acompañado de pruebas que sustenten las afirmaciones del recurrente, tal como exige el art. 343 del Código Procesal Penal (CPP). “El recusante invoca como motivo su desacuerdo con una resolución judicial y esto no puede ser motivo de recusación. Las apreciaciones subjetivas de los intervinientes respecto a la corrección de una resolución no constituyen causal válida”, sostuvo Criscioni.

Asimismo, la magistrada aclaró que la competencia de la Sala Penal se encontraba firme desde el A.I. Nº 529 del 16 de octubre del 2025, notificado a las partes el 17 de octubre del mismo año, sin que se haya interpuesto recurso alguno. En su voto, Criscioni explicó que el planteamiento de Bajac no guarda relación con una cuestión de competencia material o territorial, las únicas previstas como válidas en el ordenamiento procesal. “El desacuerdo del recurrente con la integración del Tribunal no es motivo de recusación ni de excepción de incompetencia”, afirmó.

Los magistrados José Waldir Servín y Silvana Luraghi se adhirieron íntegramente al voto de la preopinante, reafirmando la improcedencia del planteamiento. Por unanimidad, la Sala Penal resolvió declarar inadmisible la recusación, ratificando así la validez del AyS Nº 325/2025 y el pleno ejercicio de competencia de sus miembros.

La Corte Suprema recordó además que la posición adoptada por la Sala Penal ha sido constante en precedentes anteriores, citando como ejemplo el A.I. Nº 165 del 10 de abril del 2025, en el cual se estableció que las disconformidades con decisiones judiciales no pueden transformarse en causales de recusación.