Rechazan reposición de Miguel Prieto y expediente va a Cámara

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Juez Humberto Otazú

El juez Humberto Otazú rechazó la reposición que planteó el intendente de CDE Miguel Prieto, contra la resolución que lo citó para mañana para realizar la audiencia preliminar en la causa por supuesta lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal, iniciada por supuesta corrupción en el municipio en la compra de alimentos durante la pandemia.

El expediente va a la Cámara de Apelación para el estudio correspondiente. Respecto al pedido de Fiscalía para aplicar sanciones por la «notoria presentación dilatoria» de la defensa, el magistrado consideró que corresponde recabar informe vía secretaria de los recursos, incidentes y/o excepciones planteados por la defensa, a fin de «velar por la regularidad del proceso y el ejercicio de las facultades procesales y la buena fe de las partes».

La defensa técnica de varios acusados en el marco de la causa 13060/2020 “Miguel Prieto Vallejos Y Otros S/Apropiación (Ley N° 6379) Superior A 5500 Jornales” interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, cuestionando la realización de la audiencia preliminar programada para los días 04 y 07 de abril de 2025. La abogada Gilda María Portillo Vera, en representación de los señores Miguel Prieto Vallejos, Francisco Raimundo Arrúa Álvarez, Sebastián Martínez Insfrán, Maggi Elizabeth Fariña Almada, entre otros, fundamentó su recurso argumentando la existencia de una acción de inconstitucionalidad pendiente contra resoluciones de primera y segunda instancia referentes a una excepción de incompetencia territorial y material, la cual tendría efecto suspensivo.

Por su parte, el representante del Ministerio Público, Silvio Corbeta, contestó el recurso destacando que la acción de inconstitucionalidad no suspende el proceso penal y ha denunciado el presunto uso abusivo de recursos procesales por parte de la defensa, buscando dilatar el desarrollo del proceso judicial.

El Juzgado argumenta que se ha respetado el principio del debido proceso y que, al no encontrarse violaciones constitucionales ni defectos que ameriten la procedencia del recurso de reposición y resolvió no hacer lugar al mismo, remitiendo los autos al Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos para su tramitación correspondiente.

Además, el Ministerio Público solicitó al juzgado que aplique sanciones por la presentación dilatoria de la defensa, a lo cual el juzgado considera necesario recabar informes de los recursos, incidentes y excepciones planteadas por la defensa para velar por la regularidad del proceso y la buena fe de las partes.

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